SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Fecha: 25-Mar-2013
a)
Puntualizan que los demandados por intermedio de informes técnicos unilaterales, efectuados sólo por funcionarios municipales, dejaron sin efecto el acto administrativo estable y ejecutoriado de aprobación del citado proyecto, incurriendo en dos vulneraciones: a) No pueden suspender, dejar sin efecto, declarar la nulidad o anulabilidad, de un acto administrativo, sin un procedimiento previo; y, b) El Municipio no tiene competencia para suspender, dejar sin efecto o anular sus propios actos, aunque adolezca vicios en su formación, debiendo en su caso acudir a la vía judicial.
Refieren que el propio Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, rechazó la solicitud de nulidad del citado loteamiento pretendido por Carlos Mancilla Rengifo, Diego Colque y otros, indicando que CADEPIA cumplió con todos los requisitos para su aprobación, ocurriendo lo mismo con la solicitud de Samuel Garzón Jaramillo y Mirtha Ortega de Cazón. Los demandados al negarles recibir los tributos por la transferencia de inmuebles, privaron al contribuyente de su deber de tributar y al Estado de percibirlos, ocasionando un perjuicio económico al citado Municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR