SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013

Fecha: 25-Mar-2013

a)

Puntualizan que los demandados por intermedio de informes técnicos unilaterales, efectuados sólo por funcionarios municipales, dejaron sin efecto el acto administrativo estable y ejecutoriado de aprobación del citado proyecto, incurriendo en dos vulneraciones: a) No pueden suspender, dejar sin efecto, declarar la nulidad o anulabilidad, de un acto administrativo, sin un procedimiento previo; y, b) El Municipio no tiene competencia para suspender, dejar sin efecto o anular sus propios actos, aunque adolezca vicios en su formación, debiendo en su caso acudir a la vía judicial.

Refieren que el propio Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, rechazó la solicitud de nulidad del citado loteamiento pretendido por Carlos Mancilla Rengifo, Diego Colque y otros, indicando que CADEPIA cumplió con todos los requisitos para su aprobación, ocurriendo lo mismo con la solicitud de Samuel Garzón Jaramillo y Mirtha Ortega de Cazón. Los demandados al negarles recibir los tributos por la transferencia de inmuebles, privaron al contribuyente de su deber de tributar y al Estado de percibirlos, ocasionando un perjuicio económico al citado Municipio.