SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.3.  Sobre el derecho a la defensa

           Al respecto la citada SCP 2539/2012, estableció que: “Sobre el tema la jurisprudencia constitucional puntualizó que: «En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente' (SC 0293/2011-R de 29 de marzo).

En ese sentido, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, refiriéndose al derecho a la defensa: '…precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio' (citando a su vez por la SCP 0363/2012 de 22 de junio)”.