SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013

Fecha: 25-Mar-2013

1)

Deysi Villagomez Velasco, Lucio Fuentes Hinojosa y Javier Peñafiel Bravo, a través de sus representantes legales Rubén Bernardo La Fuente Romero y Bladimir Calicho Cabrera, por informe escrito cursante de fs. 180 a 182 vta., así como en audiencia, señalaron: 1) El accionante manifiesta que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental debió haber declarado la improcedencia del recurso de casación por la supuesta extemporaneidad, sin tomar en cuenta que se realizó audiencia el 27 de junio de 2012, conforme consta en obrados; pero el recurso de nulidad presentado al Tribunal Agroambiental, se explicó claramente en el Auto ahora impugnado, que de manera oficiosa el Juez observó el recurso interpuesto por los actores al disponer que aclaren y fundamenten; aspecto que no correspondía, toda vez que el mencionado trámite está claramente establecido por el art. 262 del CPC; 2) La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no entró a analizar el recurso planteado, toda vez que al encontrar vicios de nulidad que interesan al orden público se procedió aplicar el art. 252 del citado Código, concordante con el art. 90 del mismo cuerpo legal. Este punto necesariamente debió analizarse desde la óptica del juzgador, materia exclusiva del tribunal ordinario o agroambiental, por lo que no encaja en la consideración constitucional; y, 3) El accionante afirmó que el Auto Nacional Agroambiental impugnado habría lesionado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la motivación de las resoluciones, sin tomar en cuenta que estos principios constitucionales se aplicaron al momento de dictar el Auto recurrido, los cuales ocasionaron la nulidad de los Autos que resolvieron las excepciones planteadas de impersonería e incompetencia; de lo expuesto, se deduce que las autoridades demandadas al momento de pronunciar la resolución impugnada, lo realizaron conforme a derecho de manera fundamentada y sin cometer ningún acto ilegal u omisión indebida que amerite “otorgar” la tutela solicitada.