SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.6.3. La falta de pronunciamiento respecto al Auto 14/2012
De los antecedentes revisados, resulta evidente que las autoridades demandadas no se pronunciaron respecto al Auto citado (Auto 14/2012); sin embargo, se debe aclarar que este hecho no afecta a los derechos de la parte accionante, al no haber sido ella quien presentó el recurso de casación; consiguientemente, el accionante carece de legitimación activa para reclamar la supuesta lesión a sus derechos, pues conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico. III.5. de la presente resolución, la acción de amparo constitucional debe ser presentada por la persona afectada o agraviada por el acto u omisión ilegal o indebida; es decir, por la persona directamente perjudicada, y en el caso analizado, la falta de pronunciamiento respecto al Auto 14/2012 es una omisión que afecta a quien interpuso el recurso de casación y no así a la parte accionante; razonamiento que ha sido desarrollado en un caso similar en la SC 0926/2010-R de 17 de agosto, entre otras, al señalar que: “…la presunta falta de resolución y pronunciamiento del recurso de casación en la forma interpuesto por EMBOLCE SRL, no se evidencia que cause agravio a los intereses del Banco de Crédito de Bolivia S.A., para que ésta entidad interponga la acción tutelar reclamando esa situación, así como tampoco se advierte que EMBOLCE SRL, hubiese otorgado poder especial para que el Banco actúe a su nombre reclamando esa supuesta omisión; más aún, si se considera que la Empresa y entidad citadas se constituyen en las partes procesales contrarias entre sí dentro del proceso de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- "…es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.2.2. Del derecho a la defensa
- III.2.3. Del principio de congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. De la nulidad de los actos procesales
- III.5. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. La falta de consideración de las causales de improcedencia del recurso de casación que fueron expuestas ante las autoridades demandas
- III.6.2. La anulación de obrados dispuesta por las autoridades demandadas
- III.6.3. La falta de pronunciamiento respecto al Auto 14/2012
- III.6.4. Respecto a la parte dispositiva del Auto 38/2012
- CONFIRMAR