Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.5.
II.5. Por memorial de 3 de julio de 2012, Esteban Huarachi Ledezma y otro presentaron recurso de nulidad contra el Auto Interlocutorio 16/2012 (fs. 50 a 52 vta.), escrito que fue observado por el Juez Agroambiental de Camiri mediante decreto de 4 de ese mes y año, dándoles el plazo de un día calendario para subsanar (fs. 53), aspecto que fue cumplido por el recurrente el mismo día de la notificación legal, aclarando que el recurso se interpuso contra los Autos Definitivos 14/2012 y 16/2012 (fs. 56 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- "…es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.2.2. Del derecho a la defensa
- III.2.3. Del principio de congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. De la nulidad de los actos procesales
- III.5. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. La falta de consideración de las causales de improcedencia del recurso de casación que fueron expuestas ante las autoridades demandas
- III.6.2. La anulación de obrados dispuesta por las autoridades demandadas
- III.6.3. La falta de pronunciamiento respecto al Auto 14/2012
- III.6.4. Respecto a la parte dispositiva del Auto 38/2012
- CONFIRMAR