SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El amparo constitucional se halla instituido por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. En el mismo sentido se encuentra el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) aplicable al asunto en análisis, al haberse planteado la presente acción de defensa, el 13 de noviembre de 2012.

Así, la Norma Suprema enfatiza que puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, supr8imidos o amenazados” (art. 129.I).