SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El amparo constitucional se halla instituido por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. En el mismo sentido se encuentra el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) aplicable al asunto en análisis, al haberse planteado la presente acción de defensa, el 13 de noviembre de 2012.
Así, la Norma Suprema enfatiza que puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, supr8imidos o amenazados” (art. 129.I).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- "…es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.2.2. Del derecho a la defensa
- III.2.3. Del principio de congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. De la nulidad de los actos procesales
- III.5. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. La falta de consideración de las causales de improcedencia del recurso de casación que fueron expuestas ante las autoridades demandas
- III.6.2. La anulación de obrados dispuesta por las autoridades demandadas
- III.6.3. La falta de pronunciamiento respecto al Auto 14/2012
- III.6.4. Respecto a la parte dispositiva del Auto 38/2012
- CONFIRMAR