SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Fecha: 25-Mar-2013
a)
El accionante, mediante su representante, alega la violación de sus derechos al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, motivación de las resoluciones, a la ”seguridad jurídica” y del principio de congruencia, por cuanto, las autoridades judiciales codemandadas pronunciaron el Auto Nacional Agroambiental 038/2012 de 7 de septiembre, anulando obrados hasta fs. 200 y disponiendo que el Juez Agroambiental de Camiri en nueva audiencia, resuelva las excepciones de impersonería e incompetencia en los demandantes y su apoderado, sin considerar que: a) El recurso de casación fue presentado extemporáneamente y sin cumplir los requisitos previstos en el art. 258 del CPC, aspecto que fue oportunamente denunciado y que no mereció consideración alguna; b) La nulidad sólo puede ser dispuesta cuando esté prevista en la ley, situación que no aconteció en el caso analizado, pues se anuló obrados por un error intrascendente y formal que además no fue solicitado por la parte recurrente; c) No se pronunciaron sobre el Auto 14/2012, del cual la parte recurrente -en el recurso de nulidad y casación presentado- solicitó su nulidad; y, d) Se dispuso que el Juez resuelva las excepciones de impersoneria e incompetencia de los demandantes y su apoderado, excepción que no fue opuesta y que es inexistente. En consecuencia corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- "…es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.2.2. Del derecho a la defensa
- III.2.3. Del principio de congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. De la nulidad de los actos procesales
- III.5. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. La falta de consideración de las causales de improcedencia del recurso de casación que fueron expuestas ante las autoridades demandas
- III.6.2. La anulación de obrados dispuesta por las autoridades demandadas
- III.6.3. La falta de pronunciamiento respecto al Auto 14/2012
- III.6.4. Respecto a la parte dispositiva del Auto 38/2012
- CONFIRMAR