SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013

Fecha: 25-Mar-2013

a)

El accionante, mediante su representante, alega la violación de sus derechos al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, motivación de las resoluciones, a la ”seguridad jurídica” y del principio de congruencia, por cuanto, las autoridades judiciales codemandadas pronunciaron el Auto Nacional Agroambiental 038/2012 de 7 de septiembre, anulando obrados hasta fs. 200 y disponiendo que el Juez Agroambiental de Camiri en nueva audiencia, resuelva las excepciones de impersonería e incompetencia en los demandantes y su apoderado, sin considerar que: a) El recurso de casación fue presentado extemporáneamente y sin cumplir los requisitos previstos en el art. 258 del CPC, aspecto que fue oportunamente denunciado y que no mereció consideración alguna; b) La nulidad sólo puede ser dispuesta cuando esté prevista en la ley, situación que no aconteció en el caso analizado, pues se anuló obrados por un error intrascendente y formal que además no fue solicitado por la parte recurrente; c) No se pronunciaron sobre el Auto 14/2012, del cual la parte recurrente -en el recurso de nulidad y casación presentado- solicitó su nulidad; y, d) Se dispuso que el Juez resuelva las excepciones de impersoneria e incompetencia de los demandantes y su apoderado, excepción que no fue opuesta y que es inexistente. En consecuencia corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela requerida.