SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.7.
II.7. El Tribunal Agroambiental pronunció el Auto Nacional Agroambiental 038/2012 de 7 de septiembre, por el que ANULÓ OBRADOS hasta fs. 200 inclusive con el siguiente argumento: que el Juez Agroambiental de Camiri resolvió la excepción de impersonería del demandado y no la impersonería del demandante como correspondía, viciando de nulidad el proceso. Asimismo, se pronunció sobre la observación efectuada por el Juez Agroambiental respecto a la aclaración del recurso en cumplimiento del art. 258.2 del CPC, señalando que no correspondía dicha observación, al ser irregular, errónea y lesiva al debido proceso y el derecho a la defensa. Con dichos argumentos, el Tribunal Agroambiental dispuso que el Juez en nueva audiencia, resuelva las excepciones de impersoneria e incompetencia en los demandantes y su apoderado (fs. 83 a 85 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- "…es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.2.2. Del derecho a la defensa
- III.2.3. Del principio de congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. De la nulidad de los actos procesales
- III.5. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. La falta de consideración de las causales de improcedencia del recurso de casación que fueron expuestas ante las autoridades demandas
- III.6.2. La anulación de obrados dispuesta por las autoridades demandadas
- III.6.3. La falta de pronunciamiento respecto al Auto 14/2012
- III.6.4. Respecto a la parte dispositiva del Auto 38/2012
- CONFIRMAR