SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.2.1. Fundamentación y motivación de las Resoluciones

La fundamentación y motivación de las resoluciones es fundamental porque a través de ella las autoridades judiciales establecen las razones jurídicas que las llevaron a decidir un caso concreto. En esta línea, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0943/2010-R de 17 de agosto, señaló: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al litigante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”.

La misma Sentencia, señaló que: “…si la sentencia es una respuesta a la demanda o petición interpuesta por el litigante, por el cual el juez hace una subsunción de los hechos a la norma, resolviendo todos los puntos litigiosos puestos a consideración, sin salirse de esos marcos por cuanto puede que otorgue menos o más de lo pedido, lo cual implicaría una vulneración al debido proceso en su ámbito de presupuesto de una resolución debidamente fundamentada, entonces no es menos cierto que el tribunal de apelación y el de casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica” (el subrayado fue añadido).

Conforme la jurisprudencia citada en una resolución judicial no se puede omitir la fundamentación o la motivación del fallo, ya que ésta se constituye en la razón de decidir de la autoridad jurisdiccional sobre un litigio en el que, generalmente, las partes tienen posiciones encontradas; consiguientemente, todo tribunal de apelación y de casación tienen que centrar su fundamentación jurídica en los puntos controvertidos de las partes objeto de la apelación o casación y la correspondiente respuesta al recurso planteado.