SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.4.  De la nulidad de los actos procesales

La nulidad de los actos procesales surge con el incumplimiento de las disposiciones legales, el mismo que produce la vulneración de los derechos fundamentales.  En esta línea la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, señaló: “…las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse

Asimismo, toda nulidad originada en la deficiente tramitación del proceso genera responsabilidad del administrador de justicia conforme el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece: “En caso de nulidad de obrados o una reposición de actuados, el tribunal deberá comunicar de oficio la decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley”, es decir que en grado de apelación los tribunales ad quem en materia civil deben considerar al menos:

La misma sentencia concluyó que la nulidad procede cuando un acto procesal haya causado grave perjuicio personal, es decir una injusticia, situando en un estado de indefensión al afectado, en estos casos puede ser interpuesto en cualquier fase del proceso e incluso posterior a la ejecutoria del fallo, ante la misma autoridad donde se produjo la infracción, y en caso persistir la irregularidad se podrá plantear recurso de alzada contra dicha resolución a fin de agotar los mecanismos de impugnación establecidos por ley, en caso de, no repararse las vulneraciones efectuadas se abre la vía de la jurisdicción constitucional.