SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.5.  Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional

De acuerdo al art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, de donde surge el sujeto activo que tiene legitimación para presentar esta acción tutelar.  Dicha norma constitucional es coincidente con lo previsto en el art. 52 del CPCo, que, con relación a la legitimación activa, establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente; el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del Estado, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Conforme se aprecia, tanto la Constitución como el Código Procesal Constitucional exige que la persona natural o jurídica que presenta la acción a su nombre debe ser la agraviada o afectada en la restricción, supresión o amenaza a sus derechos, y así lo entendió inclusive, la jurisprudencia constitucional previa a la Constitución vigente.  Así, la SC 0400/2006-R de 25 de abril, sostuvo que la legitimación activa: “…consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado.

Teniendo como uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos, tal como lo establece la SC 0626/2002-R de 3 junio, que dice lo siguiente: “…a efectos de plantear un amparo, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.

La jurisprudencia glosada precedentemente, ha sido reiterada, entre otras, por la SCP 1113/2012, la cual, luego de efectuar un resumen de los entendimientos jurisprudenciales vinculados a la legitimación activa, concluyó que debe existir una vinculación entre el acto que impugna y el derecho supuestamente vulnerado.