SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Fecha: 25-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 276/12 de 13 de diciembre de 2012, cursante de fs. 184 a 186 vta., por la que concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el “Auto Nacional S 2ª 038/2012 de 7 de septiembre”, y se dicte nueva resolución fundamentada y coherente; con los siguientes fundamentos: i) El argumento central del accionante está en la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, porque las autoridades recurridas, mediante Auto Nacional Agroambiental 038/2012, habrían vulnerado el derecho al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, motivación de las resoluciones; principio de congruencia y de seguridad jurídica, ya que no consideraron, ni se pronunciaron sobre el Auto Interlocutorio 14/2012 de 27 de junio, también habían infringido el derecho a la defensa, porque la Resolución emitida por las autoridades demandadas carece de fundamentación. Asimismo viola el principio de congruencia, por no tener coherencia y concordancia; ii) Ciertamente, las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la Resolución 14/2012 de 27 de junio, que fue objeto de impugnación ordinaria, silencio que vulnera el derecho al debido proceso; por cuanto, el accionante no sabe del por qué las mencionadas autoridades omitieron pronunciarse al respecto, aspecto que debe ser subsanado; y, iii) El Auto Nacional Agroambiental 038/2012, incurrió en un grave error al disponer que, el Juez Agroambiental de Camiri, resuelva la excepción de incompetencia de los demandados y de su apoderado, que ciertamente no se lo había interpuesto y tampoco existe en el Código de Procedimiento Civil, evidenciándose así la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de la debida fundamentación, aspecto que también debe ser subsanado por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- "…es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.2.2. Del derecho a la defensa
- III.2.3. Del principio de congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. De la nulidad de los actos procesales
- III.5. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. La falta de consideración de las causales de improcedencia del recurso de casación que fueron expuestas ante las autoridades demandas
- III.6.2. La anulación de obrados dispuesta por las autoridades demandadas
- III.6.3. La falta de pronunciamiento respecto al Auto 14/2012
- III.6.4. Respecto a la parte dispositiva del Auto 38/2012
- CONFIRMAR