SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013

Fecha: 25-Mar-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 276/12 de 13 de diciembre de 2012, cursante de fs. 184 a 186 vta., por la que concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el “Auto Nacional S 2ª 038/2012 de 7 de septiembre”, y se dicte nueva resolución fundamentada y coherente; con los siguientes fundamentos: i) El argumento central del accionante está en la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, porque las autoridades recurridas, mediante Auto Nacional Agroambiental 038/2012, habrían vulnerado el derecho al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, motivación de las resoluciones; principio de congruencia y de seguridad jurídica, ya que no consideraron, ni se pronunciaron sobre el Auto Interlocutorio 14/2012 de 27 de junio, también habían infringido el derecho a la defensa, porque la Resolución emitida por las autoridades demandadas carece de fundamentación. Asimismo viola el principio de congruencia, por no tener coherencia y concordancia; ii) Ciertamente, las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la Resolución 14/2012 de 27 de junio, que fue objeto de impugnación ordinaria, silencio que vulnera el derecho al debido proceso; por cuanto, el accionante no sabe del por qué las mencionadas autoridades omitieron pronunciarse al respecto, aspecto que debe ser subsanado; y, iii) El Auto Nacional Agroambiental 038/2012, incurrió en un grave error al disponer que, el Juez Agroambiental de Camiri, resuelva la excepción de incompetencia de los demandados y de su apoderado, que ciertamente no se lo había interpuesto y tampoco existe en el Código de Procedimiento Civil, evidenciándose así la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de la debida fundamentación, aspecto que también debe ser subsanado por las autoridades demandadas.