SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.2.3. Del principio de congruencia

El principio de congruencia, forma parte del debido proceso y se sustenta en la coherencia de la petición realizada y la resolución motivada, en ese marco la SCP 0219/2012 de 24 de mayo, determinó lo siguiente:"A fin de resolver la problemática planteada, resulta menester referirnos a los alcances del principio de congruencia, derivándolo de la garantía del debido proceso, en ese entendido la jurisprudencia constitucional en reiterados fallos, asumió el siguiente razonamiento: El debido proceso, como instrumento jurídico a ser observado por los órganos jurisdiccionales y administrativos para el estricto acatamiento de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico y el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la sustanciación del proceso judicial o administrativo; entre sus componentes están los derechos a la defensa, congruencia, motivación e impugnación, entre otros.