SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013

Fecha: 25-Mar-2013

la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto

Por congruencia debe entenderse la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto; en ese orden la SC 0486/2010-R de 5 de julio, puntualizó: ´De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.

Bajo ese razonamiento, la exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto se concreta en que el fallo debe ceñirse a lo estrictamente solicitado y no resolver más allá de lo pedido, que constituiría un pronunciamiento ultra petita, o, conceder algo distinto a lo demandado por las partes, conocido en doctrina procesal como un pronunciamiento extra petita. La inobservancia de este componente del debido proceso, vulnera el derecho a la defensa” (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, refiere que el principio de congruencia expresa de manera clara y contundente, que el contenido de la resolución tenga coherencia de manera integral, sobre todo en relación a la petición y la resolución del fallo, a fin de tener un razonamiento integral y armonizado en la sentencia.