SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.6.2. La anulación de obrados dispuesta por las autoridades demandadas

De los antecedentes revisados se advierte que el Tribunal Agroambiental mediante el Auto 038/2012, anuló obrados hasta fs. 200 inclusive con el argumento que, el Juez Agroambiental de Camiri resolvió la excepción de impersonería del demandado y no la impersonería del demandante como correspondía, viciando de nulidad el proceso; advirtiéndose, que las autoridades judiciales demandas anularon obrados en virtud a un error del Juez Agroambiental que no tiene trascendencia alguna sobre los derechos de las partes.

Efectivamente, debe recordarse que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 4 de este fallo establece que, para anular obrados, los jueces y tribunales de apelación y de casación deben considerar, entre otros aspectos, que se encuentran prohibidas las nulidades originadas en formalismos o ritualismos procesales y que, además, toda nulidad debe estar prevista por ley.  En el caso analizado, las autoridades judiciales obraron al contrario de lo establecido en la jurisprudencia constitucional pues, la casual por la que anularon obrados, es un formalismo que no está previsto por ley y que -como se tiene señalado- no ocasionó lesión a los derechos y garantías de las partes.

En el mismo sentido, debe señalarse que la jurisprudencia glosada en el mismo fundamento jurídico, establece que las nulidades deben reclamarse oportunamente, y en el caso analizado, tampoco consta que la causal por la que se anuló obrados fuera reclamada por el recurrente ante el Juez Agroambiental de Camiri ni en su memorial del recurso de casación.

Por lo expuesto, se evidencia que las autoridades judiciales, al anular obrados por un simple error que no tiene efecto en los derechos de las partes, quienes no lo reclamaron, además, de no estar prevista dicha causal de nulidad en la ley, lesionaron el derecho a la garantía del debido proceso y a la defensa.