SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.6.2. La anulación de obrados dispuesta por las autoridades demandadas
De los antecedentes revisados se advierte que el Tribunal Agroambiental mediante el Auto 038/2012, anuló obrados hasta fs. 200 inclusive con el argumento que, el Juez Agroambiental de Camiri resolvió la excepción de impersonería del demandado y no la impersonería del demandante como correspondía, viciando de nulidad el proceso; advirtiéndose, que las autoridades judiciales demandas anularon obrados en virtud a un error del Juez Agroambiental que no tiene trascendencia alguna sobre los derechos de las partes.
Efectivamente, debe recordarse que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 4 de este fallo establece que, para anular obrados, los jueces y tribunales de apelación y de casación deben considerar, entre otros aspectos, que se encuentran prohibidas las nulidades originadas en formalismos o ritualismos procesales y que, además, toda nulidad debe estar prevista por ley. En el caso analizado, las autoridades judiciales obraron al contrario de lo establecido en la jurisprudencia constitucional pues, la casual por la que anularon obrados, es un formalismo que no está previsto por ley y que -como se tiene señalado- no ocasionó lesión a los derechos y garantías de las partes.
En el mismo sentido, debe señalarse que la jurisprudencia glosada en el mismo fundamento jurídico, establece que las nulidades deben reclamarse oportunamente, y en el caso analizado, tampoco consta que la causal por la que se anuló obrados fuera reclamada por el recurrente ante el Juez Agroambiental de Camiri ni en su memorial del recurso de casación.
Por lo expuesto, se evidencia que las autoridades judiciales, al anular obrados por un simple error que no tiene efecto en los derechos de las partes, quienes no lo reclamaron, además, de no estar prevista dicha causal de nulidad en la ley, lesionaron el derecho a la garantía del debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- "…es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.2.2. Del derecho a la defensa
- III.2.3. Del principio de congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. De la nulidad de los actos procesales
- III.5. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. La falta de consideración de las causales de improcedencia del recurso de casación que fueron expuestas ante las autoridades demandas
- III.6.2. La anulación de obrados dispuesta por las autoridades demandadas
- III.6.3. La falta de pronunciamiento respecto al Auto 14/2012
- III.6.4. Respecto a la parte dispositiva del Auto 38/2012
- CONFIRMAR