SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.6.1. La falta de consideración de las causales de improcedencia del recurso de casación que fueron expuestas ante las autoridades demandas
La representante del accionante señala que, el recurso de casación fue presentado extemporáneamente y sin cumplir los requisitos previstos en el art. 258 del CPC, aspectos que fueron observados a través del memorial presentado el 23 de agosto de 2012 al Tribunal Agroambiental; sin embargo, los Magistrados demandados no consideraron tales argumentos en la Resolución Impugnada que anuló obrados, cuando correspondía declarar la improcedencia del recurso.
Al respecto, de la revisión de antecedentes se evidencia que Cristhel Mireyba Palma Verdúguez, en representación de Fermín Cruz Maturano, presentó memorial de mejora de fundamentos de la defensa en recurso de casación y nulidad, argumentando que el recurso formulado por los recurrentes Esteban Huarachi Ledezma y Bonifacio Barrientos Cuellar, fue interpuesto fuera del plazo de los ocho días que establece la ley y que no cumple con los requisitos establecidos por el art. 258 de CPC, por lo que pidió que el recurso sea declarado improcedente.
Sin embargo, revisado el Auto Nacional Agroambiental 038/2012 de 7 de septiembre impugnado, se constata que no existe un pronunciamiento sobre los aspectos referidos vinculados a la extemporaneidad de la presentación del recurso de casación y el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258 del CPC; existiendo únicamente referencias a las observaciones que realizó el Juez Agroambiental sobre la admisibilidad del recurso y el plazo otorgado al recurrente para que su aclaración.
De lo dicho se concluye que al no existir pronunciamiento sobre los puntos que fueron oportunamente denunciados, las autoridades demandas vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones, que exige que los jueces y tribunales, más aún en apelación y casación deben resolver todos los puntos puestos a su consideración, así como cada una de las irregularidades denunciadas, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- "…es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.2.2. Del derecho a la defensa
- III.2.3. Del principio de congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. De la nulidad de los actos procesales
- III.5. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. La falta de consideración de las causales de improcedencia del recurso de casación que fueron expuestas ante las autoridades demandas
- III.6.2. La anulación de obrados dispuesta por las autoridades demandadas
- III.6.3. La falta de pronunciamiento respecto al Auto 14/2012
- III.6.4. Respecto a la parte dispositiva del Auto 38/2012
- CONFIRMAR