SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

1)

El abogado de la accionante, ratificó la acción y la amplió indicando: 1) La presente demanda se sustenta en la “SC 0498/2012 de 6 de julio”, respecto de medidas de hecho por avasallamiento, donde el propietario se encuentra privado de un derecho real, como es la posesión; 2) Luis Alberto Zarzar Álvarez, inició proceso de interdicto de adquirir la posesión en representación de Luis Ángel Gutiérrez Torrico, en base al poder notarial conferido el 13 de enero de 2012, que lo faculta a iniciar, proseguir y concluir el proceso en todas sus instancias para la recuperación de un lote de terreno a tramitarse en el Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca. Lo que implica que el mandante y mandatario tenían conocimiento que el inmueble se encontraba en posesión de otra persona; 3) En la demanda del interdicto de adquirir la posesión, el apoderado, ahora tercero interesado, se basa en el art. 591.IV del Código de Procedimiento Civil (CPC), respecto de impedir una obra nueva o perjudicial o evitar un daño temido, para finalmente sustentarse en el art. 597 del citado instrumento legal, alegando posesión actual a título de dueño o usufructuario. Haciendo referencia a un formulario de vista rápida de DD.RR., que en realidad es un certificado alodial y no título de propiedad; 4) El 6 de febrero del indicado año, se admitió la demanda, señalándose audiencia de posesión real y corporal del inmueble, sin verificar si en el inmueble existen o no personas; empero, se contradice al ordenar la notificación a detentadores y colindantes del inmueble; 5) La notificación con la demanda y decreto de la Jueza demandada, se realizó a Juan Carlos López Paz, quien no es colindante de la propiedad, pero que estuvo presente en la audiencia de posesión, donde la Jueza codemandada, se limitó a verificar la notificación a las partes, para finalmente concluir con la inexistencia de oposición a la posesión; 6) Para dicho acto procesal, también se notificó a Iván Sánchez, quien no es colindante, sino uno de los trabajadores de Luis Alberto Zarzar Álvarez y Luis Ángel Gutiérrez Torrico; 7) El inmueble sobre el cual se ministró posesión en su totalidad, inicialmente era uno sólo, pero después se fraccionó en dos, siendo las propietarias Matilde Carola Carrión Paz y Erika Marisol Rojas de Holweg, cada una con su respectiva escritura de derecho propietario; 8) El tercero interesado a “fs. 90” (sic) adjuntó la fotocopia legalizada de un trámite de adjudicación de un lote de terreno a favor de Luis Ángel Gutiérrez Torrico, que el Jefe de Archivos del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, inicialmente dijo que era idóneo y posteriormente que no existía ninguna documentación; 9) La entrega del testimonio de adjudicación presentado por el “demandante” en el interdicto de adquirir la posesión, se hizo el 23 de febrero de 2012, cuando la audiencia que le ministró posesión, data de 14 de igual mes y año; 10) Mediante Resolución Administrativa (RA), 064/2012, firmado por el Alcalde de Cotoca, se dejó sin efecto el segundo testimonio de adjudicación, dado que no contaba con documentación de respaldo; y, 11) Existieron irregularidades en la tramitación del proceso, dado que el demandante en el interdicto de adquirir la posesión no presentó la documentación que acredite el derecho propietario de su mandante y que mediante la complicidad de los funcionarios del juzgado se pretendió salvar, cuando la fecha de expedición del supuesto título de adjudicación es posterior a la resolución que dio la posesión.