SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Fecha: 27-Mar-2013
1)
El abogado de la accionante, ratificó la acción y la amplió indicando: 1) La presente demanda se sustenta en la “SC 0498/2012 de 6 de julio”, respecto de medidas de hecho por avasallamiento, donde el propietario se encuentra privado de un derecho real, como es la posesión; 2) Luis Alberto Zarzar Álvarez, inició proceso de interdicto de adquirir la posesión en representación de Luis Ángel Gutiérrez Torrico, en base al poder notarial conferido el 13 de enero de 2012, que lo faculta a iniciar, proseguir y concluir el proceso en todas sus instancias para la recuperación de un lote de terreno a tramitarse en el Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca. Lo que implica que el mandante y mandatario tenían conocimiento que el inmueble se encontraba en posesión de otra persona; 3) En la demanda del interdicto de adquirir la posesión, el apoderado, ahora tercero interesado, se basa en el art. 591.IV del Código de Procedimiento Civil (CPC), respecto de impedir una obra nueva o perjudicial o evitar un daño temido, para finalmente sustentarse en el art. 597 del citado instrumento legal, alegando posesión actual a título de dueño o usufructuario. Haciendo referencia a un formulario de vista rápida de DD.RR., que en realidad es un certificado alodial y no título de propiedad; 4) El 6 de febrero del indicado año, se admitió la demanda, señalándose audiencia de posesión real y corporal del inmueble, sin verificar si en el inmueble existen o no personas; empero, se contradice al ordenar la notificación a detentadores y colindantes del inmueble; 5) La notificación con la demanda y decreto de la Jueza demandada, se realizó a Juan Carlos López Paz, quien no es colindante de la propiedad, pero que estuvo presente en la audiencia de posesión, donde la Jueza codemandada, se limitó a verificar la notificación a las partes, para finalmente concluir con la inexistencia de oposición a la posesión; 6) Para dicho acto procesal, también se notificó a Iván Sánchez, quien no es colindante, sino uno de los trabajadores de Luis Alberto Zarzar Álvarez y Luis Ángel Gutiérrez Torrico; 7) El inmueble sobre el cual se ministró posesión en su totalidad, inicialmente era uno sólo, pero después se fraccionó en dos, siendo las propietarias Matilde Carola Carrión Paz y Erika Marisol Rojas de Holweg, cada una con su respectiva escritura de derecho propietario; 8) El tercero interesado a “fs. 90” (sic) adjuntó la fotocopia legalizada de un trámite de adjudicación de un lote de terreno a favor de Luis Ángel Gutiérrez Torrico, que el Jefe de Archivos del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, inicialmente dijo que era idóneo y posteriormente que no existía ninguna documentación; 9) La entrega del testimonio de adjudicación presentado por el “demandante” en el interdicto de adquirir la posesión, se hizo el 23 de febrero de 2012, cuando la audiencia que le ministró posesión, data de 14 de igual mes y año; 10) Mediante Resolución Administrativa (RA), 064/2012, firmado por el Alcalde de Cotoca, se dejó sin efecto el segundo testimonio de adjudicación, dado que no contaba con documentación de respaldo; y, 11) Existieron irregularidades en la tramitación del proceso, dado que el demandante en el interdicto de adquirir la posesión no presentó la documentación que acredite el derecho propietario de su mandante y que mediante la complicidad de los funcionarios del juzgado se pretendió salvar, cuando la fecha de expedición del supuesto título de adjudicación es posterior a la resolución que dio la posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el cual, no tuvo la oportunidad de defenderse, dado que no fue citada con ningún actuado.
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. En informe policial de 16 de marzo de 2012, el asignado al caso, refiere que al constituirse en el lugar evidenció que, las púas de la parte de atrás del lote de terreno, se encontrarían cortadas, los candados de la reja del vecino también fueron violentadas, siendo el lugar por donde ingresaron
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepciones al principio de subsidiariedad
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”
- III.4. El debido proceso y su elemento defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- III.5. La citación como requisito formal a efectos de evitar indefensión
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa…
- “En general, todo interdicto se funda en dos hechos que han de probarse (López-Moreno):en el de adquirir, el de no ser poseídos los bienes por un tercero y el de ser el demandante titular del dominio de ellos, por ser heredero del finado a quien pertenecieron en vida, o por otro título
- cuando quien la solicitare presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así la poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario”;
- Si alguien se opusiere alegando posesión actual a título de dueño o usufructuario, se recibirá la causa a prueba con el plazo de ocho días, vencido el cual el juez pronunciará sentencia ministrando posesión a quien la hubiere solicitado o manteniendo en ella a quien justificare mejor derecho, y salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria”
- III.7. El caso concreto
- III.7.1. Respecto de la actuación de la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca
- III.7.2. Respecto del funcionario policial codemandado
- III.7.3. Respecto de la actuación del Tribunal de garantías
- demoró en resolverse alrededor de siete meses desde la fecha en que tuvo conocimiento de los actos ilegales denunciados en la presente acción
- Debiendo en consecuencia, remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura a los efectos pertinentes por la dilación en la pronta resolución de la presente garantía jurisdiccional
- 2° CONCEDER