SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

“En general, todo interdicto se funda en dos hechos que han de probarse (López-Moreno):en el de adquirir, el de no ser poseídos los bienes por un tercero y el de ser el demandante titular del dominio de ellos, por ser heredero del finado a quien pertenecieron en vida, o por otro título

Inicialmente, cabe precisar qué se entiende por interdicto y cuál su finalidad, así Carlos Morales Guillen, haciendo cita de otros autores, refiere: “Caravantes (cita de López-Moreno), define los interdictos atendiendo su naturaleza, como las acciones extraordinarias de que se conoce en juicio sumarísimo para decidir la posesión actual o momentánea, o que uno tiene o debe tener en el acto o momento, o para evitar algún daño inminente”; más adelante, el mismo autor, afirma: “En general, todo interdicto se funda en dos hechos que han de probarse (López-Moreno):en el de adquirir, el de no ser poseídos los bienes por un tercero y el de ser el demandante titular del dominio de ellos, por ser heredero del finado a quien pertenecieron en vida, o por otro título; en los de retener o recobrar, obra nueva y obra ruinosa que amenaza daño, el de hallarse el reclamante en posesión y el de haber sido despojado de ella o estar amenazado de serlo”. Ambas definiciones refieren a la posesión como elemento común, que el Código Civil, precisa de la siguiente manera: “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.

Lo que nos permite concluir que el interdicto es la acción a través de la cual se resguarda o protege la posesión sobre un determinado bien y tiene por finalidad hacer adquirir la propiedad o la presunción de propiedad, sujeto a demostrarse. Siendo cuatro las clases de interdictos que prevé el art. 591 del CPC, de adquirir la posesión, retener, recobrar e impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido.