SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.7. El caso concreto

Conforme se precisó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional, como mecanismo de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es el medio idóneo para el restablecimiento inmediato, oportuno y eficaz del derecho o garantía vulnerada por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona particular. Cuya activación se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez; con relación, al primero, implica la ausencia de recursos o medios ordinarios de defensa. Es decir, que cuando el orden jurídico prevea mecanismos procesales idóneos para el pronto restablecimiento del derecho que se considere infringido, deberá ser activado previamente y una vez agotada la instancia ordinaria, recién acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción.

Ahora bien, dada la concurrencia en el caso concreto de dos situaciones excepcionales que permiten la abstracción del principio de subsidiariedad, como son; la relativa a que la protección o tutela constitucional pudiera resultar tardía de exigirse a la accionante el agotamiento previo de los medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos que denuncia fueron infringidos; y, por la existencia de medidas de hecho, al haberse ingresado a la propiedad mediante violencia, cortando la cerca de alambre de púas.