SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”

Como se dijo líneas arriba, se trata de un instituto jurídico que en su faceta adjetiva se encuentra constituido por varios elementos, entre ellos, el derecho al juez natural, juicio previo, derecho a la defensa, estado de inocencia, motivación, congruencia, entre otros. A efectos de resolver la problemática planteada, nos referirnos concretamente al derecho a la defensa, cuyos alcances se precisaron por la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, al sostener: “… potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (las negrillas son nuestras).

De donde resulta, que el derecho a la defensa garantizada por el art. 115.II de la CPE, comprende la posibilidad de intervenir y ser escuchado en juicio o en el proceso antes de cada pronunciamiento que pudiera afectar sus derechos subjetivos e intereses legítimos, a presentar pruebas que hagan a su derecho, impugnar las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo y sujetarse a las formas o procedimiento establecido en la norma.