SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.3. Excepciones al principio de subsidiariedad

Conforme se explicó en el Fundamento Jurídico anterior, la activación de la acción de amparo constitucional está sujeta a la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez. Empero, debemos recordar que la esencia de éste mecanismo de defensa, es proteger de manera pronta, oportuna y efectiva el derecho fundamental o garantía constitucional demandado como lesionado. Lo que se busca es la realización del principio de tutela judicial efectiva -justiciapronta, oportuna y efectiva-, considerando que lo que se pretende con la inmediatez en el control de constitucionalidad, es el  restablecimiento del derecho. Es decir, el efecto de la activación de esta garantía jurisdiccional y consiguiente control de constitucionalidad tiene como resultado la tutela judicial efectiva del derecho conculcado.

Bajo esa comprensión, la jurisprudencia constitucional, estableció que el amparo no solo procede cuando no existe otra vía legal para la tutela de los derechos conculcados, sino también, en los casos en que aquella resulta ineficaz, por tardía, para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado            (SC 0832/2005-R de 25 de julio). Razonamiento que  responde a una las características de esta acción, como es la inmediatez en su dimensión positiva, cuando por el tiempo a transcurrir desde la presunta comisión de los actos ilegales u omisiones indebidas hasta su restablecimiento a través de los mecanismos legales o recursos ordinarios, el resguardo del derecho conculcado o amenazado demore demasiado -lo que no implica de manera alguna desconocer la eficacia jurídica de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria-, entonces la tutela constitucional que brinda esta garantía jurisdiccional, se activa inmediatamente prescindiendo del principio de subsidiariedad con la finalidad de materializar una justicia constitucional pronta, oportuna y efectiva.