SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.4. El debido proceso y su elemento defensa

El debido proceso como instituto jurídico de trascendental importancia en la sustanciación de un proceso judicial o administrativo, a través del cual se efectivizan los valores de igualdad y justicia -art. 8.II de la CPE- tiene por finalidad la protección de derechos subjetivos de las partes que intervengan en un proceso judicial o administrativo, a través del estricto cumplimiento de las reglas procesales establecidas en la ley. Es así que la Norma Suprema,  reconoce en su triple dimensión, como principio constitucional sobre el cual se sustenta la jurisdicción ordinaria -art. 178.I y 180.I de la CPE-, es una verdadera garantía jurisdiccional dado que ninguna persona podrá ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso    -art. 117.I del texto constitucional-; es decir, la observancia de las garantías y derechos fundamentales de naturaleza procesal y como derecho fundamental inherente a toda persona.