SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

demoró en resolverse alrededor de siete meses desde la fecha en que tuvo conocimiento de los actos ilegales denunciados en la presente acción

De donde resulta, que la tutela constitucional demandada por Erika Marisol Rojas de Hollweg, demoró en resolverse alrededor de siete meses desde la fecha en que tuvo conocimiento de los actos ilegales denunciados en la presente acción. Empero, cabe precisar, dos aspectos importantes: el primero; conforme al procedimiento constitucional, el Tribunal de garantías, tenía la obligación de tramitar la presente acción según los plazos establecidos en la norma adjetiva constitucional, no pudiendo exceder los mismos, sin correr el riesgo de desvirtuar la naturaleza jurídica de esta acción de defensa. Por cuanto, toda observación de forma y que sea subsanable tiene que realizarse antes de admitir la demanda y cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho horas. Es decir, que el decreto de 18 de abril de 2012, debió no sólo requerir la documentación original que respalde el derecho de propiedad de la accionante sino también señale con precisión el domicilio del tercero interesado y cuya notificación realizarse inmediatamente a efectos de que cumpla con lo observado, debiendo constar dicha diligencia en el expediente y no como sucedió, dado que no se tiene certeza de cuándo se hubiere tomado conocimiento del referido decreto (las negrillas nos corresponde).

En el mismo orden, la omisión del Tribunal de garantías en advertir la ausencia de señalamiento de domicilio del tercero interesado generó que la audiencia de amparo constitucional se fije recién para el 27 de septiembre de 2012 -seis meses después-, suspendida por falta de notificación a Luis Ángel Gutiérrez Torrico; la segunda ocasión en que se suspendió el indicado acto, data de 2 de octubre de ese año. En ambos casos, el Tribunal de garantías, incurrió en demora injustificada en la inmediata resolución de la presente acción, considerando que dicho acto conforme establecía la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (arts. 61 y 62), no podía suspenderse bajo ninguna circunstancia. La inobservancia del procedimiento constitucional por parte del los miembros de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que fungió como Tribunal de garantías, provocó que la lesión a los derechos cuya tutela demandó Erika Marisol Rojas de Hollweg, se mantenga por alrededor de siete meses, desvirtuando de esta manera la verdadera naturaleza de la presente acción de restablecer de manera pronta y oportuna el derecho fundamental o garantía constitucional infringida.