SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.7.1. Respecto de la actuación de la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca

De la revisión de antecedentes, se advierte que en el proceso de interdicto de adquirir la posesión promovido por Luis Alberto Zarzar Álvarez en representación de Luis Ángel Gutiérrez Torrico, no se cumplieron con las formalidades establecidas en la norma adjetiva civil, para su procedencia y trámite -según se explicó en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo-, dado que a tiempo de plantear la demanda, la Jueza codemandada, no observó los requisitos de procedencia relativos a la presentación del título idóneo que demuestre el derecho propietario de Luis Ángel Gutiérrez Torrico, sobre el inmueble objeto del proceso, quien simplemente acompaño un formulario de información rápida expedida por DD.RR. el 2 de febrero de 2012. Tampoco se individualizaron a los ocupantes o terceros que estuvieren ocupando el inmueble, sea a título de dueño o usufructuario, y a los colindantes, a efectos de su notificación y puedan asistir a la audiencia pública fijada para el 14 de febrero de 2012. Inclusive, no se observó la pertinencia del petitorio efectuado en el interdicto al solicitarse que se declare “propietario absoluto de las mejoras existentes” (sic).

La precisión de las personas que ocupen el inmueble y de los colindantes, en esta clase de procesos, se explica en el hecho que el solicitante pudiera no encontrarse en posesión del bien objeto del proceso, de ahí que inexcusablemente y a efectos de no lesionar derechos de terceros, está obligado a señalarlos con la finalidad que puedan ejercer su derecho de oposición conforme establece el art. 597 del CPC.

La ausencia de notificación a los ocupantes o terceros y a los colindantes, en este caso a la accionante, generó lesión al debido proceso por no haberse observado el procedimiento establecido en la norma y por ende indefensión, dado que Erika Marisol Rojas de Hollweg no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de oposición y demostrar en debido proceso a qué título se encuentra en el bien inmueble objeto del interdicto de adquirir la posesión.

Si bien, es cierto que el orden jurídico vigente prevé al incidente de nulidad como el mecanismo idóneo para reparar los defectos procesales que se suscitaren en el procedimiento, como en este caso la falta de notificación a los ocupantes o terceros que se hallaren en el inmueble a título de dueños o usufructuarios y a los colindantes; empero, habiendo transcurrido bastante tiempo desde que el inmueble de la accionante fuere avasallado el 15 de marzo de 2012, como emergencia de la “ejecución de la Resolución” que ministró posesión a Luis Ángel Gutiérrez Torrico y dado que -según refirió el Tribunal de garantías, previa revisión del expediente- Matilde Carola Carrión Paz, en representación de Liliana Rosario Pinto Cronenbold y John Alfredo Larrain Paz, presuntos propietarios de la otra fracción de terreno, promovió incidente de nulidad cuyo estado a tiempo de resolverse la presente acción -18 de octubre de 2012-, se encontraba con un recurso de apelación pendiente de resolución. La tutela constitucional que brinda esta acción, se activa de manera inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad, ante la evidente conculcación de la garantía del debido proceso, por no haberse imprimido adecuadamente el procedimiento previsto para esta clase de interdictos; que ocasionó la lesión al derecho a la defensa de la accionante. En otros términos, la demora en la resolución del incidente de nulidad interpuesto por Matilde Carola Carrión Paz, en representación de Liliana Rosario Pinto Cronenbold y John Alfredo Larrain Paz, hace prever que un nuevo incidente no se resolverá de manera inmediata, entre tanto no se conozca el pronunciamiento del juez o tribunal de alzada, lo que ocasionaría dilación en el pronto y efectivo restablecimiento de los derechos de Karina Marisol Rojas de Holweg.

En ese sentido, amerita se conceda la tutela invocada, por haberse vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, al ser evidentes los actos ilegales en que incurrió la Jueza de Instrucción Mixto de Cotoca, al admitir una demanda de interdicto de adquirir la posesión sin observar los requisitos para su procedencia y la notificación a los ocupantes o terceros y a los colindantes que se encontraren en el inmueble objeto del proceso y puedan ejercer su derecho de oposición.

Por disposición del art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional como órgano encargado del control plural tutelar de constitucionalidad tiene como específica función resguardar la vigencia y respeto de los derechos y garantías constitucionales, de ahí que no le compete, mediante la presente garantía jurisdiccional, conocer ni resolver derechos que se hallaren controvertidos ni reconocerlos, debiendo únicamente protegerlos contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o de personas particulares. En consecuencia, no es posible tutelar el derecho a la propiedad invocado por la accionante, debido a que no se tiene certeza que sea la propietaria del bien inmueble, dado que Luis Alberto Gutiérrez Torrico también cuenta con derecho propietario registrado en Derechos Reales, sobre el mismo inmueble, según se describe en las Conclusiones II.1 y II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Aspecto que deberá dilucidarse en la jurisdicción ordinaria.