SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.7.3. Respecto de la actuación del Tribunal de garantías

Cabe aclarar que el procedimiento a imprimirse para resolver la presente acción es el previsto en la Ley 027 de 6 de julio de 2010 (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional), en el entendido que era la norma procesal que se encontraba vigente a tiempo de la interposición de la presente acción. Ahora bien, de acuerdo al procedimiento constitucional para las acciones de defensa en general, el art. 61.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece en el numeral uno, que: “Admitida la Acción, la jueza, juez o tribunal señalará día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la Acción; para tal efecto dispondrá la citación personal o por cédula del accionado con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados…”; el mismo texto, en el numeral tres, dispone: “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia...”.

De los antecedentes tenemos que la interposición de la presente acción data de 17 de abril de 2012, siendo observada por el Tribunal de garantías a efectos que se presente la documentación original que acredite el derecho propietario, concediéndosele a la accionante el plazo de cuarenta y ocho horas; empero, no consta en obrados la fecha de notificación con dicho proveído. Cumpliéndose con lo ordenado, el 5 de junio de igual año y fijado domicilio del tercero interesado recién el 13 de septiembre de ese año. La audiencia de amparo constitucional señalada para el 27 del indicado mes y año, se suspendió por falta de notificación al tercero interesado y a las personas que habitan el inmueble objeto del interdicto de adquirir la posesión. Posteriormente, el 1 de octubre de referido año, Luis Ángel Gutiérrez Torrico, planteó la declinatoria de competencia del Tribunal de garantías, que en audiencia de 2 de ese mes y año, no se resolvió, dado que dicho acto procesal fue suspendido debido a que los miembros de la Sala Social y Administrativa -Tribunal de garantías-, fueron declarados en comisión para asistir a un curso de capacitación, suspendiéndose nuevamente la audiencia para el 18 de igual mes y año, fecha en que finalmente se resolvió la acción denegando la tutela por subsidiariedad.