SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.7.3. Respecto de la actuación del Tribunal de garantías
Cabe aclarar que el procedimiento a imprimirse para resolver la presente acción es el previsto en la Ley 027 de 6 de julio de 2010 (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional), en el entendido que era la norma procesal que se encontraba vigente a tiempo de la interposición de la presente acción. Ahora bien, de acuerdo al procedimiento constitucional para las acciones de defensa en general, el art. 61.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece en el numeral uno, que: “Admitida la Acción, la jueza, juez o tribunal señalará día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la Acción; para tal efecto dispondrá la citación personal o por cédula del accionado con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados…”; el mismo texto, en el numeral tres, dispone: “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia...”.
De los antecedentes tenemos que la interposición de la presente acción data de 17 de abril de 2012, siendo observada por el Tribunal de garantías a efectos que se presente la documentación original que acredite el derecho propietario, concediéndosele a la accionante el plazo de cuarenta y ocho horas; empero, no consta en obrados la fecha de notificación con dicho proveído. Cumpliéndose con lo ordenado, el 5 de junio de igual año y fijado domicilio del tercero interesado recién el 13 de septiembre de ese año. La audiencia de amparo constitucional señalada para el 27 del indicado mes y año, se suspendió por falta de notificación al tercero interesado y a las personas que habitan el inmueble objeto del interdicto de adquirir la posesión. Posteriormente, el 1 de octubre de referido año, Luis Ángel Gutiérrez Torrico, planteó la declinatoria de competencia del Tribunal de garantías, que en audiencia de 2 de ese mes y año, no se resolvió, dado que dicho acto procesal fue suspendido debido a que los miembros de la Sala Social y Administrativa -Tribunal de garantías-, fueron declarados en comisión para asistir a un curso de capacitación, suspendiéndose nuevamente la audiencia para el 18 de igual mes y año, fecha en que finalmente se resolvió la acción denegando la tutela por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el cual, no tuvo la oportunidad de defenderse, dado que no fue citada con ningún actuado.
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. En informe policial de 16 de marzo de 2012, el asignado al caso, refiere que al constituirse en el lugar evidenció que, las púas de la parte de atrás del lote de terreno, se encontrarían cortadas, los candados de la reja del vecino también fueron violentadas, siendo el lugar por donde ingresaron
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepciones al principio de subsidiariedad
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”
- III.4. El debido proceso y su elemento defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- III.5. La citación como requisito formal a efectos de evitar indefensión
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa…
- “En general, todo interdicto se funda en dos hechos que han de probarse (López-Moreno):en el de adquirir, el de no ser poseídos los bienes por un tercero y el de ser el demandante titular del dominio de ellos, por ser heredero del finado a quien pertenecieron en vida, o por otro título
- cuando quien la solicitare presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así la poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario”;
- Si alguien se opusiere alegando posesión actual a título de dueño o usufructuario, se recibirá la causa a prueba con el plazo de ocho días, vencido el cual el juez pronunciará sentencia ministrando posesión a quien la hubiere solicitado o manteniendo en ella a quien justificare mejor derecho, y salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria”
- III.7. El caso concreto
- III.7.1. Respecto de la actuación de la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca
- III.7.2. Respecto del funcionario policial codemandado
- III.7.3. Respecto de la actuación del Tribunal de garantías
- demoró en resolverse alrededor de siete meses desde la fecha en que tuvo conocimiento de los actos ilegales denunciados en la presente acción
- Debiendo en consecuencia, remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura a los efectos pertinentes por la dilación en la pronta resolución de la presente garantía jurisdiccional
- 2° CONCEDER