SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

Debiendo en consecuencia, remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura a los efectos pertinentes por la dilación en la pronta resolución de la presente garantía jurisdiccional

En ese sentido, se llama severamente la atención al referido Tribunal de garantías, recomendando que en acciones posteriores se imprima el procedimiento constitucional conforme establece la norma a efectos de impartir justicia constitucional de manera pronta y oportuna, materializando el principio de tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, aplicable también a la jurisdicción constitucional. Debiendo en consecuencia, remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura a los efectos pertinentes por la dilación en la pronta resolución de la presente garantía jurisdiccional (las negrillas nos corresponde).

Segundo, si bien el Tribunal de garantías, incurrió en demora injustificada en la inmediata resolución de la presente acción; empero, también cabe llamar la atención a Erika Marisol Rojas de Hollweg, dado que a tiempo de plantear la presente acción, tenía la obligación de adjuntar la documentación que respalde su pretensión, así como fijar con exactitud el domicilio del tercero interesado a efectos de su notificación y no dilatar el procedimiento constitucional, como sucedió en el presente caso, considerando que cumplió con lo observado por el Tribunal de garantías recién el 5 de junio de 2012, después de casi dos meses de interpuesta la acción. Teniendo presente que al acudir a esta jurisdicción lo que se pretende es tutela constitucional de manera inmediata; por cuanto, tenía la obligación de actuar con mayor diligencia en su propia causa.