SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por adjudicación judicial adquirió un fundo denominado Guapilo Puente Callejas, de una superficie de 4702,38 m2, registrado el folio real 7012010018818. Desde el 27 de marzo de 2009, se encuentra en posesión, habiendo construido dos dormitorios, realizado la instalación de baño, energía eléctrica y agua potable, lavandería, pozo ciego, cancha de futbol con césped especial, huerta, jardines, exposición y depósitos de tanques de la empresa de su esposo denominada “LOGINBOL”. Siendo los colindantes de su propiedad, “al Norte con una barda, al Este con la familia García, con cerco de planchas metálicas, al Sur con Liliana R. Pinto con cinco hebras de alambre de púa y actualmente con un cerco de planchas metálicas y al Oeste no existe línea divisoria debido ya que soy propietaria del terreno vecino” (sic). Además cuenta con plantaciones de yuca, plátano, guineo, papaya, grey, guapurú, guayaba, lima, limón, acerola, tacuara, tajibo, tamarindo, turere y “otros”.

Empero, en ilegal proceso de interdicto de adquirir la posesión incoado por Luis Ángel Gutiérrez Torrico, se citó como colindantes y testigos a personas que no son vecinos ni viven en la zona, al contrario se trata de loteadores; el cual, se tramitó con graves omisiones y violaciones de normas adjetivas y sustantivas, como el incumplimiento de adjuntar los títulos de dominio, dado que se lo hizo con una simple “vista rápida de Derechos Reales” (sic). El 14 de febrero de 2012, la Jueza demandada, otorgó posesión sobre una superficie de 9676,80 m2, sin advertir que la fracción de 4702,00 m2 es de propiedad de Liliana Pinto y la otra de 4702,38 m2, le corresponde a su persona y sobre el cual se encuentra en posesión; dicho acto lo hizo desde el terreno vecino a cinco metros de la reja, sin ingresar a su propiedad ni constatar que vive ahí desde el 27 de marzo de 2009, ni la existencia de su vivienda que cuenta con todos los servicios básicos.

Agrega, que el funcionario policial codemandado, incurrió en irregularidades, dado que el allanamiento a su domicilio con tentativa de despojo, interrumpiendo sus labores cotidianas sin ninguna orden fiscal o judicial, se produjo mediante la ruptura de cinco hebras de alambre de púa, conforme se constata de las fotografías adjuntas e informe de un funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) como emergencia de la denuncia realizada el 15 de marzo de 2012.