SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por adjudicación judicial adquirió un fundo denominado Guapilo Puente Callejas, de una superficie de 4702,38 m2, registrado el folio real 7012010018818. Desde el 27 de marzo de 2009, se encuentra en posesión, habiendo construido dos dormitorios, realizado la instalación de baño, energía eléctrica y agua potable, lavandería, pozo ciego, cancha de futbol con césped especial, huerta, jardines, exposición y depósitos de tanques de la empresa de su esposo denominada “LOGINBOL”. Siendo los colindantes de su propiedad, “al Norte con una barda, al Este con la familia García, con cerco de planchas metálicas, al Sur con Liliana R. Pinto con cinco hebras de alambre de púa y actualmente con un cerco de planchas metálicas y al Oeste no existe línea divisoria debido ya que soy propietaria del terreno vecino” (sic). Además cuenta con plantaciones de yuca, plátano, guineo, papaya, grey, guapurú, guayaba, lima, limón, acerola, tacuara, tajibo, tamarindo, turere y “otros”.
Empero, en ilegal proceso de interdicto de adquirir la posesión incoado por Luis Ángel Gutiérrez Torrico, se citó como colindantes y testigos a personas que no son vecinos ni viven en la zona, al contrario se trata de loteadores; el cual, se tramitó con graves omisiones y violaciones de normas adjetivas y sustantivas, como el incumplimiento de adjuntar los títulos de dominio, dado que se lo hizo con una simple “vista rápida de Derechos Reales” (sic). El 14 de febrero de 2012, la Jueza demandada, otorgó posesión sobre una superficie de 9676,80 m2, sin advertir que la fracción de 4702,00 m2 es de propiedad de Liliana Pinto y la otra de 4702,38 m2, le corresponde a su persona y sobre el cual se encuentra en posesión; dicho acto lo hizo desde el terreno vecino a cinco metros de la reja, sin ingresar a su propiedad ni constatar que vive ahí desde el 27 de marzo de 2009, ni la existencia de su vivienda que cuenta con todos los servicios básicos.
Agrega, que el funcionario policial codemandado, incurrió en irregularidades, dado que el allanamiento a su domicilio con tentativa de despojo, interrumpiendo sus labores cotidianas sin ninguna orden fiscal o judicial, se produjo mediante la ruptura de cinco hebras de alambre de púa, conforme se constata de las fotografías adjuntas e informe de un funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) como emergencia de la denuncia realizada el 15 de marzo de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el cual, no tuvo la oportunidad de defenderse, dado que no fue citada con ningún actuado.
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. En informe policial de 16 de marzo de 2012, el asignado al caso, refiere que al constituirse en el lugar evidenció que, las púas de la parte de atrás del lote de terreno, se encontrarían cortadas, los candados de la reja del vecino también fueron violentadas, siendo el lugar por donde ingresaron
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepciones al principio de subsidiariedad
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”
- III.4. El debido proceso y su elemento defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- III.5. La citación como requisito formal a efectos de evitar indefensión
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa…
- “En general, todo interdicto se funda en dos hechos que han de probarse (López-Moreno):en el de adquirir, el de no ser poseídos los bienes por un tercero y el de ser el demandante titular del dominio de ellos, por ser heredero del finado a quien pertenecieron en vida, o por otro título
- cuando quien la solicitare presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así la poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario”;
- Si alguien se opusiere alegando posesión actual a título de dueño o usufructuario, se recibirá la causa a prueba con el plazo de ocho días, vencido el cual el juez pronunciará sentencia ministrando posesión a quien la hubiere solicitado o manteniendo en ella a quien justificare mejor derecho, y salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria”
- III.7. El caso concreto
- III.7.1. Respecto de la actuación de la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca
- III.7.2. Respecto del funcionario policial codemandado
- III.7.3. Respecto de la actuación del Tribunal de garantías
- demoró en resolverse alrededor de siete meses desde la fecha en que tuvo conocimiento de los actos ilegales denunciados en la presente acción
- Debiendo en consecuencia, remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura a los efectos pertinentes por la dilación en la pronta resolución de la presente garantía jurisdiccional
- 2° CONCEDER