SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

Si alguien se opusiere alegando posesión actual a título de dueño o usufructuario, se recibirá la causa a prueba con el plazo de ocho días, vencido el cual el juez pronunciará sentencia ministrando posesión a quien la hubiere solicitado o manteniendo en ella a quien justificare mejor derecho, y salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria”

II. Si alguien se opusiere alegando posesión actual a título de dueño o usufructuario, se recibirá la causa a prueba con el plazo de ocho días, vencido el cual el juez pronunciará sentencia ministrando posesión a quien la hubiere solicitado o manteniendo en ella a quien justificare mejor derecho, y salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria”; denota un proceso sumario, en el cual, inmediatamente presentada y previo cumplimiento de los requisitos de procedencia referidos en el párrafo anterior, se fijará día y hora de audiencia para reconocer judicialmente la posesión del impetrante. Cabe resaltar, que en la fecha fijada para la audiencia y dado que la norma no lo dice expresamente, en función al principio de inmediación, la autoridad judicial, deberá trasladarse al inmueble cuya posesión se pretende ministrar y previa constatación del cumplimiento de las formalidades legales, verificar que el solicitante del interdicto efectivamente se encuentra en posesión -a demostrarse mediante la realización de actos materiales- y que no existen terceros en posesión actual y que aleguen derecho propietario o usufructuario sobre el mismo -como sucedería con los ocupantes y/o colindantes-. De presentarse la oposición, quien la planté deberá demostrar que realmente se encuentra en posesión actual y que cuenta con documentación idónea que acredite su condición de propietario o usufructuario; en cuyo caso, la audiencia será suspendida, abriéndose periodo de prueba para finalmente dictar resolución, sea otorgando la posesión al solicitante del interdicto o manteniendo la posesión del tercero que la hubiere probado. Persistiendo la vía ordinaria, si pueda discutirse la posesión sobre el inmueble, sino para dilucidar su derecho de propiedad sobre el mismo.