SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Fecha: 27-Mar-2013
i)
Dalia Pedraza Ortiz, Jueza de Instrucción Mixto de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, codemandada, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante de fs. 223 a 224 vta., expresó: i) Según informe que cursa a “fs. 130” (sic), se puede evidenciar con exactitud que la documentación cursante en el expediente al momento de señalarse audiencia de posesión, acreditaba el derecho propietario del peticionante, para llevar adelante un acto de esta naturaleza, como lo establece el art. 596 del CPC. No siendo evidente que se hubiera dado posesión sin título que demuestre el derecho propietario; ii) Para realizar la audiencia, previamente se solicitó informe del Secretario del Juzgado sobre la notificación a las partes, sin tener conocimiento si los asistentes a dicho acto eran o no loteadores, como sucede con Juan Carlos López Paz; iii) Para ingresar al terreno, Iván Sánchez fue quien abrió la puerta de rejas que se encuentra al ingreso al terreno, que inicialmente se encontraba con candado; por cuanto, se ingresó en forma pacífica, realizado el recorrido y ante la inexistencia de oposición, se dió posesión en el mismo acto y no así fuera del terreno, conforme se advierte del acta de “fs. 14” (sic); iv) La audiencia se efectuó conforme al procedimiento y en ese momento el impetrante presentó la documentación idónea que acreditaba su derecho propietario sobre el terreno. Por cuanto, no se vulneró ningún derecho constitucional, considerando que contra el Auto de 14 de febrero de 2012, no cursa apelación alguna, ni oposición; y, v) La documentación adjunta fue desglosada por el Secretario, sin autorización de la suscrita Jueza, conforme se constata del informe de “fs. 76 a 77” (sic) corroborado por el informe de “fs. 130” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el cual, no tuvo la oportunidad de defenderse, dado que no fue citada con ningún actuado.
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. En informe policial de 16 de marzo de 2012, el asignado al caso, refiere que al constituirse en el lugar evidenció que, las púas de la parte de atrás del lote de terreno, se encontrarían cortadas, los candados de la reja del vecino también fueron violentadas, siendo el lugar por donde ingresaron
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepciones al principio de subsidiariedad
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”
- III.4. El debido proceso y su elemento defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- III.5. La citación como requisito formal a efectos de evitar indefensión
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa…
- “En general, todo interdicto se funda en dos hechos que han de probarse (López-Moreno):en el de adquirir, el de no ser poseídos los bienes por un tercero y el de ser el demandante titular del dominio de ellos, por ser heredero del finado a quien pertenecieron en vida, o por otro título
- cuando quien la solicitare presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así la poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario”;
- Si alguien se opusiere alegando posesión actual a título de dueño o usufructuario, se recibirá la causa a prueba con el plazo de ocho días, vencido el cual el juez pronunciará sentencia ministrando posesión a quien la hubiere solicitado o manteniendo en ella a quien justificare mejor derecho, y salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria”
- III.7. El caso concreto
- III.7.1. Respecto de la actuación de la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca
- III.7.2. Respecto del funcionario policial codemandado
- III.7.3. Respecto de la actuación del Tribunal de garantías
- demoró en resolverse alrededor de siete meses desde la fecha en que tuvo conocimiento de los actos ilegales denunciados en la presente acción
- Debiendo en consecuencia, remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura a los efectos pertinentes por la dilación en la pronta resolución de la presente garantía jurisdiccional
- 2° CONCEDER