SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

i)

Dalia Pedraza Ortiz, Jueza de Instrucción Mixto de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, codemandada, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante de fs. 223 a 224 vta., expresó: i) Según informe que cursa a “fs. 130” (sic), se puede evidenciar con exactitud que la documentación cursante en el expediente al momento de señalarse audiencia de posesión, acreditaba el derecho propietario del peticionante, para llevar adelante un acto de esta naturaleza, como lo establece el art. 596 del CPC. No siendo evidente que se hubiera dado posesión sin título que demuestre el derecho propietario; ii) Para realizar la audiencia, previamente se solicitó informe del Secretario del Juzgado sobre la notificación a las partes, sin tener conocimiento si los asistentes a dicho acto eran o no loteadores, como sucede con Juan Carlos López Paz; iii) Para ingresar al terreno, Iván Sánchez fue quien abrió la puerta de rejas que se encuentra al ingreso al terreno, que inicialmente se encontraba con candado; por cuanto, se ingresó en forma pacífica, realizado el recorrido y ante la inexistencia de oposición, se dió posesión en el mismo acto y no así fuera del terreno, conforme se advierte del acta de “fs. 14” (sic); iv) La audiencia se efectuó conforme al procedimiento y en ese momento el impetrante presentó la documentación idónea que acreditaba su derecho propietario sobre el terreno. Por cuanto, no se vulneró ningún derecho constitucional, considerando que contra el Auto de 14 de febrero de 2012, no cursa apelación alguna, ni oposición; y, v) La documentación adjunta fue desglosada por el Secretario, sin autorización de la suscrita Jueza, conforme se constata del informe de “fs. 76 a 77” (sic) corroborado por el informe de “fs. 130” (sic).