SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

DENEGÓ

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de octubre de 2012, cursante de fs. 308 vta. a 312 vta., DENEGÓ la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Se denegó el incidente de incompetencia planteado por Luis Ángel Gutiérrez Torrico, dado que el municipio de Cotoca pertenece a la provincia Andrés Ibáñez, siendo su capital el departamento de Santa Cruz y porque el terreno objeto en la presente acción se encuentra dentro del radio urbano del municipio de Santa Cruz; b) Corresponde a la jurisdicción ordinaria la valoración de la prueba presentada en el proceso, no obstante la “SC 0434/2010-R”, establece que ante la concurrencia de ciertos supuestos fácticos la jurisdicción constitucional puede ingresar a dicho análisis. En el caso concreto se presentan dichos supuestos, dado que la resolución de la Jueza codemandada, vulnera derechos fundamentales por no haberse presentado el título que avale el dominio sobre el terreno objeto de la posesión y la existencia de vicios procesales; c) Como emergencia del rechazo del incidente de nulidad planteado por “Matilde Carola Carrión de Toledo”, se interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución; d) La “SC 802/2010”, refiere que ante la falta de notificación en un proceso, el medio idóneo de impugnación para reparar la vulneración de derechos, es el incidente de nulidad, en el mismo sentido se pronunció la “SC 495/2005”. Esta línea jurisprudencial, tiene vinculación directa con el art. 149 del CPC, respecto a que toda cuestión accesoria que surja con relación al proceso principal se tramitará en la vía incidental; e) De acuerdo al art. 596 del CPC, el interdicto de adquirir la posesión se realiza bajo la exigencia de la presentación del título auténtico, lo que no sucedió en el presente caso, pese a que en el otrosí 1ro de la demanda se hubiere indicado que se adjuntó dicha documentación, que sin embargo no consta en el expediente, cursando sólo una vista rápida de DD.RR. Ministrada la posesión y ante la presentación de incidentes de nulidad, se advierte que el título otorgado por el municipio de Cotoca es posterior a la presentación de la demanda de interdicto de adquirir la posesión, lo que devela el incumplimiento de un justo título de propiedad y la existencia de vicios procesales como la falta de notificación a la accionante, ocasionando se vulnere el derecho de tutela judicial efectiva; y, f) En consecuencia, no se puede hablar de medidas o vías de hecho, sin observar ciertas reglas, conforme precisó la “SC 1445/2010”, en razón a que existe un proceso tramitado con irregularidades y además la titularidad del derecho propietario debe estar acreditada y no existir derechos controvertidos o que estén en disputa. Por cuanto, la tutela solicitada se hace inviable, al estar pendiente un recurso de apelación y no haberse agotado los medios legales establecidos bajo el principio de subsidiariedad, con el planteamiento del incidente de nulidad.