SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.7.2. Respecto del funcionario policial codemandado

El allanamiento al domicilio de Erika Marisol Rojas de Hollweg, según denuncia de 15 de marzo de 2012 e informe policial de 16 de ese mes y año -Conclusiones II.6 y II.8- perpetrado por Fausto Téllez Rúas, encargado de la Policía Caminera de Cotoca, sin portar orden judicial alguna y realizado el mismo con violencia, constituye una medida de hecho, dado que ignoró las formalidades legales que se requiere para ingresar a un bien inmueble. Acto ilegal que vulnera el derecho fundamental de toda persona a la inviolabilidad de su domicilio previsto en el art. 25.I de la CPE, dado que: “…La inviolabilidad del domicilio, significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la ley'. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito la existencia de cada hombre donde los otros no pueden introducirse…”(SC 1182/2010-R de 6 de septiembre). En ese sentido y acorde al orden constitucional vigente, para ingresar al interior de un domicilio se requiere contar con el respectivo mandamiento de allanamiento de domicilio expedido por autoridad competente, en los casos previstos por ley. En el caso concreto, la Jueza de Instrucción Mixto de Cotoca, no expidió mandamiento alguno para el desapoderamiento o desalojo de Erika Marisol Rojas de Hollweg del inmueble en cuya posesión se encontraba -que en esta clase de interdictos no procede según establecieron las SSCC 0241/2003-R y 0407/2004-R, entre otras-.

De otra parte, cabe recordar que el auxilio de la fuerza pública, por la Policía Boliviana, sólo procede previa orden judicial emitida por autoridad competente que así lo disponga, lo que no sucedió en el presente caso. Incurriendo el indicado funcionario policial, en un acto ilegal que vulneró el citado derecho fundamental de la accionante.