SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.5. La citación como requisito formal a efectos de evitar indefensión

Definido el debido proceso y siendo uno de sus elementos constitutivos el derecho a la defensa, tenemos que una de las formas esenciales de evitar el estado de indefensión, es mediante una comunicación efectiva de la instauración de un proceso judicial o administrativo, así como de las determinaciones que en el transcurso del mismo se dicten y que de una u otra forma pudieran afectar derechos subjetivos e intereses legítimos. La exigencia de una comunicación formal, responde a los principios de eficacia, eficiencia y verdad material sobre los que se sustenta la jurisdicción ordinaria, que la SC 1001/2011-R de 22 de junio, precisó como:“…el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura.