Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo

Fecha: 15-May-2013

1)

Resolución 077/2010 de 20 de diciembre, emitida por el Tribunal Supremo -ahora demandados-, por la cual resuelven: 1) Declarar improcedente el recurso de revisión extraordinario promovido por Guillemo Montaño Vargas, en calidad de Presidente de la CCIPIM, por ser manifiestamente infundado; 2) Ratificar en su integridad la Resolución 063/2010; y, 3) Remitir a conocimiento de la Asamblea Departamental de Santa Cruz, copia de la presente Resolución, a efectos del cumplimiento de la Resolución 063/2010. En sus partes salientes la mencionada Resolución señala que: “…las certificaciones del Ministerio de Autonomía, Coordinadora de Pueblos Étnicos e Santa Cruz (CPESC) y Viceministerio de Tierras (…) de manera concordante corroboran que el consejo Indígena del Pueblo Yuracaré-Mojeño (CIPYM), es la organización que representa al pueblo Yuracaré-Mojeño para efectos de los procedimientos eleccionarios establecidos en la Ley del Régimen Electoral Transitorio. Esta documentación confirma lo expresado pro este Tribunal en la Resolución 063/2010, al considerar al pueblo Yuracaré-Mojeño como una sola unidad territorial apara efectos del reconocimiento de las circunscripciones 'especiales' indígena originario campesina; aspecto que ha sido reconocido por el Art. 57-II de la Ley 026 del Régimen Electoral (…) Consiguientemente, no corresponde ya abundar en mayores consideraciones sobre la existencia del pueblo Yuracaré-Mojeño, para efectos electorales” (sic) (fs. 60 a 66).

Titulo ejecutorial TCO-NAL-000235, que reconoce como titular de la superficie de 69841,2751 ha, ubicada en el cantón Yapacaní, sección Tercera, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, titulada como Tierra Comunitaria de Origen, a la Comunidad Indígena Yuracaré y Trinitaria El Pallar y folio real con matrícula computarizada 7.04.3.01.0003153 y plano catastral (fs. 110 a 112); Titulo ejecutorial TCO-NAL-000199, que reconoce como titular de la superficie de 8814,2402 ha, ubicada en el cantón Yapacaní, sección Tercera, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, titulada como Tierra Comunitaria de Origen, a la Comunidad Indígena Yuracaré y Trinitaria El Pallar y folio real con matrícula computarizada 7.04.3.01.0003138 y plano catastral (fs. 113 a 118).

Certificación de 14 de febrero de 2013, emitida por la CPESC, que señala que el pueblo indígena Yuracaré-Mojeño con territorio ancestral sobre las riberas del río Ichilo, denominada “TCO Yuracaré Trinitaria El Pallar” del municipio de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, forma parte de la CPESC, ente matriz de los pueblos indígenas de Santa Cruz, “cuya máxima y única Organización reconocida del Pueblo Indígena Yuracaré-Mojeño, es el Concejo Indígena del Pueblo YuracaréMojeño 'CIPYM'” (sic) (fs. 120); Certificación de 15 de febrero de 2013, emitida por la CIDOB “a favor del pueblo Yuracaré-Mojeño; representado por su organización CIPYM”, añadiendo que se trata de un pueblo que habita las riberas del río Ichilo en el municipio de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, organizada en nueve comunidades que comparten su territorio indígena, donde ejerce su cultura y vivencia como pueblo indígena, miembro de la CPESC (fs. 119).

Resolución 041/2011 de 19 de mayo, emitida por los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, que resuelve abrogar las Resoluciones 086/2010, 020/2011 y 021/2011 emitidas por dicha Asamblea, asimismo se tome juramento y posesión de ley a la Asambleísta Titular, Rosmeri Gutiérrez Herbas de Galindo y al Asambleísta Suplente, Roberto Carlos Cortez Soria, por la circunscripción especial indígena Yuracaré-Mojeño, para el ejercicio de sus funciones de asambleístas departamentales (fs. 125 a 129)

Certificación de 19 de marzo de 2010, emitida por Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Autonomía, por el cual señala que el CIPYM es la organización que representa tanto al pueblo “Mojeño” como al pueblo “Yuracaré”, para efectos de procedimientos eleccionarios establecidos en la Ley del Régimen Electoral Transitorio y el “Reglamento para las Elecciones Departamentales y Municipales de 4 de abril de 2010” (fs. 167); certificación de 30 de marzo de 2010, emitida por Víctor Camacho Gonzáles, Viceministro de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por el cual “se establece que se cuenta con los archivos que acreditan que la organización indígena Yuracaré y Mojeño CIPYM, es la que representa a los pueblos Yuracaré y Mojeño” (sic) (fs. 168).