Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo

Fecha: 15-May-2013

II.6.4. La SCP 1349/2012 de 19 de septiembre

De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se tiene que en febrero de 2011, los asambleístas electos por el pueblo “Yuracaré-Mojeño” interpusieron una acción de amparo constitucional contra los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, denunciando que dichas autoridades negaron sus solicitudes de habilitación y juramento como asambleístas departamentales electos, y por ende también negaron dar cumplimiento a las Resoluciones 063/2010 y 077/2010 emitidas por el Tribunal Supremo Electoral.

Con relación a tales hechos vulnerados, les fue concedida la tutela constitucional por parte del Tribunal de garantías, cuya Resolución fue confirmada por este Tribunal en etapa de revisión, pero en base al argumento de que existiendo Resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral, no podía negarse el cumplimiento de las mismas de forma arbitraria, en ese sentido se asumió que “…lo único que correspondía a esa Asamblea, era posesionar formalmente a los -ahora accionantes- como asambleístas titular y suplente, respectivamente, por la circunscripción especial indígena campesina YuracaréMojeño, considerando que las determinaciones asumidas por el Tribunal Supremo Electoral son irrevisables…” (SCP 1349/2012 de 19 de septiembre).

Entonces, puesto que el objeto de la mencionada acción de amparo constitucional resuelta igualmente por la Sala Liquidadora Transitoria de este Tribunal, se limitó a analizar el cumplimiento de dos Resoluciones plenamente vigentes (063/2010 y 077/2010), por ser ese el planteamiento de la problemática traída al caso, lo cual es completamente diferente del análisis que corresponda en caso de cuestionarse lo contenido en las mismas; entonces, lo resuelto en el presente fallo, no debe entenderse como una Resolución que afecte la cosa juzgada constitucional dada en el caso citado, puesto que se tratan de sujetos, objeto y causa totalmente diferentes.