Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo
Fecha: 15-May-2013
la autoidentificación por parte del grupo constituye un elemento esencial y el punto de partida para la definición de dichos pueblos.
En este contexto, surge la imprescindible tarea de establecer a los destinatarios de la aplicación de la normativa que reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que, no obstante que al presente no exista un criterio uniforme y universalmente aceptado que defina a los titulares de estos derechos; sin embargo, los instrumentos internacionales mencionados anteriormente, coinciden en afirmar que la autoidentificación por parte del grupo constituye un elemento esencial y el punto de partida para la definición de dichos pueblos.
Junto a este análisis surge otra cuestión relativa a determinar a quién o quienes se delega la tarea de decidir acerca de la identidad de un pueblo y sus miembros, siguiendo a Aguilar Cavallo 'parece lógico decir que sólo el propio pueblo y sus miembros pueden reconocer y decidir quiénes pertenecen al grupo, y, al mismo tiempo, precisar que sólo sus integrantes gozan del derecho a definirse como miembros del colectivo. En el caso de los pueblos indígenas, cuyos miembros se encuentran unidos por lazos similares a los familiares, ellos reclaman esta misma facultad, el derecho a la autodefinición'.
En concordancia con lo referido, el mismo autor señala que 'el concepto de indígena está basado también en la identificación colectiva que el propio pueblo indígena pueda hacer de sí mismo, y, por lo tanto, de cada uno de sus miembros. El autorreconocimiento, es decir, el derecho de la comunidad a definir sus propios miembros, es un ejercicio de identidad colectiva indígena. En definitiva, lo que define a un pueblo indígena y determina su visión holística del mundo es la identidad que él tiene de sí mismo en cuanto comunidad que forma parte de la naturaleza, de «lo creado». En consecuencia, sólo los propios indígenas pueden determinar quiénes comparten sus valores cosmogónicos'(AGUILAR CAVALLO, Gonzalo. La aspiración indígena a la propia identidad. Revista Universum V21 Nº1:106-119, Chile, 2006).
- Partes: Medardo Temo Muñuni
- I.1.1. Expediente 2011-24027-49-ACC
- I.1.2.Expediente 2011-24027-49-ACC
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0322/2013-L de 15 de mayo
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- II.3. La autoidentificación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como criterio predominante para el reconocimiento del ejercicio de sus derechos individuales y colectivos
- la autoidentificación por parte del grupo constituye un elemento esencial y el punto de partida para la definición de dichos pueblos.
- si bien algunos Estados reglamentan la pertenencia individual, se acepta cada vez más que el derecho a decidir quién es o no es indígena pertenece exclusivamente a los propios indígenas'
- La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio
- serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables
- II.4. De la facultad de dimensionamiento en acciones tutelares en el marco del Código Procesal Constitucional
- serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- a)
- 1)
- II.6.1.De la Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 19
- II.6.2.De los derechos denunciados como vulnerados
- II.6.3.Del dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- II.6.4. La SCP 1349/2012 de 19 de septiembre
- REVOCAR