Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo
Fecha: 15-May-2013
La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio
Ésta es la visión adoptada por el Convenio 169 de la OIT, el cual en su art. 1.2, establece que: 'La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio'.Al mismo tiempo, ésta es la posición asumida por la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, la que no obstante no contener una definición de estos últimos, por el contrario, reconoce el derecho de autoidentificación de los pueblos indígenas en su art. 33.1.
Igual criterio es el que asume, la Corte Constitucional de Colombia a través de su Sentencia T-703/08, que con similar razonamiento estableció que: '…del derecho al autogobierno, así como de la prohibición para los Estados de intervenir en el ámbito propio de sus asuntos, se deriva un derecho para las comunidades indígenas de autoidentificarse e identificar a sus semejantes como parte de la comunidad.
En virtud de lo anterior, las comunidades indígenas ostentan un derecho a: i) ser reconocidas por el Estado y la sociedad como tales, en virtud de una conciencia de identidad cultural diversa, y; ii) a que no se pueda negar arbitrariamente la identidad real de la comunidad y de sus miembros'”(las negrillas fueron agregadas).
- Partes: Medardo Temo Muñuni
- I.1.1. Expediente 2011-24027-49-ACC
- I.1.2.Expediente 2011-24027-49-ACC
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0322/2013-L de 15 de mayo
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- II.3. La autoidentificación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como criterio predominante para el reconocimiento del ejercicio de sus derechos individuales y colectivos
- la autoidentificación por parte del grupo constituye un elemento esencial y el punto de partida para la definición de dichos pueblos.
- si bien algunos Estados reglamentan la pertenencia individual, se acepta cada vez más que el derecho a decidir quién es o no es indígena pertenece exclusivamente a los propios indígenas'
- La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio
- serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables
- II.4. De la facultad de dimensionamiento en acciones tutelares en el marco del Código Procesal Constitucional
- serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- a)
- 1)
- II.6.1.De la Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 19
- II.6.2.De los derechos denunciados como vulnerados
- II.6.3.Del dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- II.6.4. La SCP 1349/2012 de 19 de septiembre
- REVOCAR