Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo
Fecha: 15-May-2013
REVOCAR
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió REVOCAR la Resolución 13/13 de 12 de marzo de 2013,cursante a fs.182a184 vta., pronunciadapor la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y por tanto, CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al derecho a ejercer la función pública, dimensionando los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional, dejando firmes y subsistentes las Resoluciones 063/2010 y 77/2010 emitidas por el Tribunal Supremo Electoral en los alcances desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4.3. del presente fallo. Además, exhortar al Órgano Electoral Plurinacional para que adecue sus procedimientos en virtud al principio de autoidentificación de los pueblos indígena originario campesinos como criterio predominante de definición de los mismos; y disponer la remisión de copia de la Resolución al Órgano ElectoralPlurinacional a la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz.
- Partes: Medardo Temo Muñuni
- I.1.1. Expediente 2011-24027-49-ACC
- I.1.2.Expediente 2011-24027-49-ACC
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0322/2013-L de 15 de mayo
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- II.3. La autoidentificación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como criterio predominante para el reconocimiento del ejercicio de sus derechos individuales y colectivos
- la autoidentificación por parte del grupo constituye un elemento esencial y el punto de partida para la definición de dichos pueblos.
- si bien algunos Estados reglamentan la pertenencia individual, se acepta cada vez más que el derecho a decidir quién es o no es indígena pertenece exclusivamente a los propios indígenas'
- La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio
- serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables
- II.4. De la facultad de dimensionamiento en acciones tutelares en el marco del Código Procesal Constitucional
- serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- a)
- 1)
- II.6.1.De la Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 19
- II.6.2.De los derechos denunciados como vulnerados
- II.6.3.Del dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- II.6.4. La SCP 1349/2012 de 19 de septiembre
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