Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo
Fecha: 15-May-2013
serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
En virtud a lo anterior, y tomando en cuenta lo establecido en el art. 44 del CPCo que señala: “Las sentencias en Acciones de Defensa podrán: 1. Confirmar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen. 2. Revocar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen”, y por otro lado lo establecido en el art. 40.I del mismo cuerpo procedimental que indica: “Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional…” (elresaltado es nuestro). De una interpretación sistemática de ambos articulados y lo previsto en el 28.II del procedimiento constitucional, se advierte un fundamento igualmente importante para prever la facultad de dimensionamiento de los efectos en lo resuelto en acciones de defensa cuando este Tribunal decida revocar en todo o en parte una resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de garantías, puesto que la ejecución de esta última, deberá tomarse ineludiblemente como efectiva y con carácter previo a la revisión que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que ciertamente resulta imprescindible.
- Partes: Medardo Temo Muñuni
- I.1.1. Expediente 2011-24027-49-ACC
- I.1.2.Expediente 2011-24027-49-ACC
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0322/2013-L de 15 de mayo
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- II.3. La autoidentificación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como criterio predominante para el reconocimiento del ejercicio de sus derechos individuales y colectivos
- la autoidentificación por parte del grupo constituye un elemento esencial y el punto de partida para la definición de dichos pueblos.
- si bien algunos Estados reglamentan la pertenencia individual, se acepta cada vez más que el derecho a decidir quién es o no es indígena pertenece exclusivamente a los propios indígenas'
- La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio
- serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables
- II.4. De la facultad de dimensionamiento en acciones tutelares en el marco del Código Procesal Constitucional
- serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- a)
- 1)
- II.6.1.De la Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 19
- II.6.2.De los derechos denunciados como vulnerados
- II.6.3.Del dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- II.6.4. La SCP 1349/2012 de 19 de septiembre
- REVOCAR