Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo

Fecha: 15-May-2013

serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

           En virtud a lo anterior, y tomando en cuenta lo establecido en el art. 44 del CPCo que señala: “Las sentencias en Acciones de Defensa podrán: 1. Confirmar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen. 2. Revocar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen”, y por otro lado lo establecido en el art. 40.I del mismo cuerpo procedimental que indica: “Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional…” (elresaltado es nuestro). De una interpretación sistemática de ambos articulados y lo previsto en el 28.II del procedimiento constitucional, se advierte un fundamento igualmente importante para prever la facultad de dimensionamiento de los efectos en lo resuelto en acciones de defensa cuando este Tribunal decida revocar en todo o en parte una resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de garantías, puesto que la ejecución de esta última, deberá tomarse ineludiblemente como efectiva y con carácter previo a la revisión que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que ciertamente resulta imprescindible.