Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo

Fecha: 15-May-2013

II.4.    De la facultad de dimensionamiento en acciones tutelares en el marco del Código Procesal Constitucional

           El art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) relativo al contenido de las sentencias, declaraciones y autos constitucionales, establece que: “La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto”

           Es importante hacer notar que la referida norma, dada su ubicación en el texto constitucional, de inicio parecería no estar prevista para el caso de las sentencias constitucionales emitidas en acciones de defensa, puesto que la misma se halla ubicada en el Título Primero, Capítulo Quinto, este último con el nomen iuris “Normas Comunes en las Acciones de Inconstitucionalidad, Conflictos de Competencias, Consultas y Recursos”, en el cual no se menciona a las acciones de defensa, cuya tramitación está contemplada y desarrollada en el Titulo Segundo del referido cuerpo procesal constitucional, dentro del cual no existe disposición similar alguna con relación a la facultad de dimensionamiento en los fallos emitidos por este Tribunal en acciones tutelares.

           Sin embargo, y puesto que la ubicación de la mencionada norma está integrada en el Titulo Primero relativo a “Disposiciones Generales, Facultades Especiales del Tribunal Constitucional Plurinacional, Resoluciones, Efectos y Ejecución”, se tomará en cuenta dicha ubicación general y no así la específica (Capítulo Quinto) para establecer que lo regulado en la misma, deberá entenderse como aplicable en la resolución de acciones de defensa, por ser una norma contenida como disposición general -no excluyente- en lo relativo a los efectos de las resoluciones en sentido general, ello en virtud al principio de interpretación previsora, instituido por la uniforme jurisprudencia constitucional, y que no puede dejarse de lado ya que guarda una directa relación con el principio de seguridad jurídica.