Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo

Fecha: 15-May-2013

II.6.3.Del dimensionamiento de los efectos del presente fallo

En mérito al principio de interpretación previsora que debe ser garantizado por este Tribunal en su labor interpretativa efectuada a través del control tutelar de constitucionalidad, y no obstante que se identificó que en el caso presente las Resoluciones 063/2010 y 077/2010 lesionaron los derechos del ahora accionante, y por lo tanto deberían dejarse sin efecto; sin embargo, no se puede dejar de lado que en virtud del tiempo transcurrido, tal disposición conllevaría una secuencia de efectos negativos múltiples, comenzando por desconocer la representación actual que ejercen RosmeriGutierrezHerbas de Galindo y Roberto Carlos Cortéz Soria, como asambleístas titular y suplente respectivamente, y por ende, invalidar los actos celebrados por éstos en su calidad de representantes ante la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, desde el día de su posesión hasta la revisión de la presente acción tutelar.

Por ello, es que deben dimensionarse los efectos del presente fallo, dejando subsistentes las Resoluciones ahora impugnadas, en lo que cabe a la presente legislatura, debiendo corregirse los errores anotados en el mismo, a fin de no lesionar los derechos de los próximos representantes por el pueblo “Mojeño” o “Yuracaré-Mojeño” ante la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz en la próxima legislatura, para lo cual, el Órgano Electoral Plurinacional a través del Tribunal Departamental Electoral y Tribunal Supremo Electoral, de persistir el conflicto, deberá exhortar la unificación de la representación ante la mencionada Asamblea por el pueblo “Mojeño” y el pueblo “Yuracaré-Mojeño” en base al consenso al que puedan llegar ambos.