Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo

Fecha: 15-May-2013

a)

Resolución 063/2010 de 30 de noviembre, emitida por el Tribunal Supremo Electoral -ahora demandados- por el que resuelven: a) Aprobar la elección de Asambleístas Departamentales del pueblo indígena originario campesino “Yuracaré-Mojeño”; b) Reconocer a Rosmeri Gutiérrez Herbas de Galindo como Asambleísta Departamental titular, y Roberto Carlos Cortez Soria como suplente ante la Asamblea Departamental de Santa Cruz, por la circunscripción especial indígena campesina “Yuracaré-Mojeño”; c) Que por Secretaría de Cámara de dicho Tribunal, se extienda credenciales a las dos autoridades electas; y, d) Remitir copia de dicha Resolución a la Asamblea Departamental de Santa Cruz, para fines de cumplimiento, fundamentando que: 1) De acuerdo al art. 57.II de la Ley 026 se establece que el departamento de Santa Cruz tiene las siguientes circunscripciones especiales como naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracaré- Mojeño; y, 2) “De acuerdo a la certificación de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), el pueblo 'Mojeño' no está reconocido por la 'Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC)', ente matriz que aglutina a los pueblos indígenas de Santa Cruz, tampoco por la CIDOB, ente matriz central de todos los pueblos indígena originario campesinos de tierras bajas, oriente, chaco y amazonía. Por tanto, al no estar afiliada a las instancias institucionales matrices y no estar legalmente reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia como circunscripción especial indígena originario campesino, carece de legitimación para acreditar representación ante la Asamblea Departamental de Santa Cruz...” (sic) (el resaltado es nuestro) (fs. 56 a 59).