Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0322/2013-L de 15 demayo

Fecha: 15-May-2013

Fragmento 19

                       El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la “legalidad e irretroactividad de la ley” y a ejercer la función pública. Con relación a los primeros y conforme la revisión de actuados, se tiene que no obstante que en los hechos ambos derechos constituyen más bien principio y garantía constitucional respectivamente, y que en el presente caso, han sido relacionados con el hecho de que el Tribunal Supremo Electoral, a través de sus integrantes -ahora demandados- se basó en normas que fueron modificadas con posterioridad al acto eleccionario de 4 de abril de 2010, instituido en el parágrafo III de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Política del Estado, para desconocer su representación como pueblo “Mojeño” y validar en su lugar la del pueblo “Yuracaré-Mojeño” no resulta evidente en sí, por cuanto la denominación del pueblo indígena en este caso, a quien debe garantizarse la participación política a través de un representante al interior de la Asamblea Legislativa Departamental no está negada en sí, ya que dicha representación existe, independientemente de la denominación.