SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L

Fecha: 23-May-2013

1)

Asimismo, haciendo el uso de la réplica, dijo: 1) En materia civil el impulso procesal depende de las partes, mientras que en materia penal el impulso procesal se debe a los jueces quienes deben cumplir con el principio de celeridad; y, 2) Durante las vacaciones sólo se remiten a los juzgados de turno los expedientes con detenidos, los cuales conocen solamente las cuestiones cautelares.

Julio César Saldaña Trophemus, no compareció a la audiencia, sin embargo, asistió su abogada y apoderada, quien manifestó: 1) No se pueden ampliar en audiencia los hechos que no fueron expuestos; 2) Su representado solicitó extinción de la acción penal porque no puede estar en vigilia y en zozobra durante el tiempo que preténdala la accionante; 3) La mencionada, solicitó conversión de acciones seis meses y tres días después de haber realizado la denuncia;            4) Presentó su acusación el 23 de noviembre de 2007, con una dilación de seis meses; 5) Ya se van a cumplir cinco años desde que se inició el proceso sin existir sentencia de primera instancia; 6) La accionante se notificó con el Auto de Vista que confirmó la extinción de la acción penal, un mes después, siendo esta otra dilación en la que incurrió; 7) La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.1 establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, el cual está determinado por el art. 130 del CPP, es decir, tres años; y, 8) Respecto a las vacaciones, los plazos no se suspenden durante las vacaciones; sin embargo, se quedan de turno juzgados de instrucción penal que atienden casos urgentes, si la accionante creía que este era un caso urgente debía haber solicitado que sea remitido el proceso penal a los juzgados de turno, habiendo sido negligente al no haberlo hecho así.