SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L

Fecha: 23-May-2013

II.2.

II.2.  Por memorial de 14 de diciembre de 2009, la apoderada de la ahora accionante, se opuso a la solicitud referida supra, señalando que la investigación estuvo viciada de muchas irregularidades cometidas por el acusado y actos manifiestamente dilatorios, alegando una serie de nulidades inexistentes, luego de tantas irregularidades y la permisión de la Fiscal de Materia, Leticia Campos Montenegro, es que se decidió realizar la conversión de acciones, por lo que se radicó el expediente en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal, donde se dio lugar al planteamiento de incidentes absolutamente ilegales, los cuales incluso fueron resueltos por las Salas Penales, quienes señalaron que dichos incidentes y excepciones eran un ardid dilatorio. Por otro lado, señaló que se debe tomar en cuenta que de acuerdo al art. 130 del CPP, los plazos se suspenden durante las vacaciones, habiendo transcurrido desde el inicio de la denuncia cuatro vacaciones, por lo que de acuerdo a dicha situación no habrían transcurrido los tres años que aduce la defensa. Asimismo, señaló que el planteamiento del acusado fue escueto y que no se ajustaba a lo exigido por la SC 0784/2007-R de 2 de octubre concordante, concordante con la SC 0101/2004-R y el AC 0079/2004-ECA, que establecen que la solicitud de extinción debe puntualizar cronológicamente y de manera específica dónde constan en el cuaderno procesal los actos dilatorios que sean atribuibles a los órganos jurisdiccionales y querellante (fs. 3 a 4 vta.).