SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Fecha: 23-May-2013
1º REVOCAR
1º REVOCAR en parte la Resolución 148/2011 de 11 de agosto, cursante de fs. 148 a 150 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, CONCEDER la tutela únicamente respecto a Alaín Núñez Rojas, William Torrez Tordoya y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en relación a los derechos al debido proceso, en su elemento a la debida fundamentación; al acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva; y, DENEGAR la tutela en cuanto al principio de la seguridad jurídica, así como en relación a Misael Severiche Saravia, Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, de acuerdo a lo dispuesto supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.2.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 3º