SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L

Fecha: 23-May-2013

II.3.

II.3.  Por Auto Interlocutorio 386 de 21 de diciembre de 2009, Misael Severiche Saravia, Juez Quinto de Sentencia Penal, declaró probada la solicitud de extinción de acción por duración máxima del proceso interpuesta por el imputado, señalando que a “fs. 1” (del cuaderno principal) cursa la denuncia de 25 de octubre de 2006, sentada por Martha  Eusebia Gantier Lemoine contra Julio César Saldaña Trophemus. A “fs. 15”, cursa un requerimiento fiscal de 26 de octubre de 2006, que ordena la aprehensión del referido denunciado; también señala que cursa la imputación formal de 27 de octubre de 2006 y finalmente, la solicitud del imputado de extinción de la acción penal de 17 de noviembre de 2009. A continuación, señaló trece Conclusiones, de las cuales se citan las más relevantes. Al respecto, manifestó que a partir de la conversión de acciones, el querellante tiene la responsabilidad de la acusación. En el proceso penal referido la acusadora particular tenía la obligación ineludible de promover la actividad procesal y no lo hizo, provocando con su desidia que se produzca el vencimiento del plazo máximo previsto por el art. 133 del CPP. Analizada la actividad procesal realizada señaló que desde la fecha de la denuncia, declaración y aprehensión del imputado acaecidos el 26 de octubre de 2006, hasta la fecha pasaron tres años y cincuenta y cuatro días, sin que el proceso se haya concluido. Por lo que señaló que era pertinente dar cumplimiento a lo previsto por el último párrafo del art. 133 del CPP, que establece: “Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal” así como el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera de dicho Código, y el último párrafo del Fundamento Jurídico II.5.2 de la SC 0101/2004 y declarar extinguida la acción penal con el consiguiente archivo de obrados (fs. 5 a 10.).