SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Fecha: 23-May-2013
II.6.
II.6. El Auto de Vista de 4 de septiembre de 2010, dictado por los Vocales ahora demandados, declaró improcedente la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 386, indicando que en caso de existir demora evidente por parte del acusado, dichas dilaciones de ninguna manera pueden ser computadas a efectos de favorecerlo en el cómputo del art. 130 del CPP, en su última parte. Asimismo, indicó que con respecto a que el imputado no hubiera cumplido con la obligación que tiene de señalar de manera detallada dónde consta que la demora procesal es atribuible al órgano jurisdiccional, se observa que en el escrito de solicitud de extinción de la acción penal, el imputado refirió que la actividad procesal empezaba con la denuncia sentada en su contra el 26 de octubre de 2006. También, señaló que, analizados los datos procesales elevados a su Tribunal, se llegó a establecer que la referida denuncia, fue el primer acto del procedimiento exigido por el art. 133 del CPP, desde entonces hasta que el imputado planteara la extinción de la acción penal por duración máxima del plazo establecido en el citado art. 133 del CPP, evidentemente, habrían transcurrido más de tres años, sin existir aún una sentencia de primera instancia pasada en autoridad de cosa juzgada, habiendo demostrado ciertamente que el imputado no ha provocado la dilación del proceso, ya que no consta en obrados que los imputados hayan hecho uso excesivo de los distintos medios de defensa y recursos para dilatar el proceso y por el contrario, se evidencia que “los imputados” (sic) se han sometido al proceso, no siendo la demora culpa de éstos, sino del órgano jurisdiccional y de la parte querellante, pues ésta no habría agilizado el proceso (fs. 46 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.2.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 3º