SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Fecha: 23-May-2013
II.7.
II.7. El 6 de abril de 2011, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, conformado por Victoriano Morón Cuéllar y Sergio Cardona Chávez, constituida en Tribunal de garantías, dispuso la admisión de la presente acción de amparo (fs. 65), señalando audiencia para cuarenta y ocho horas después de notificadas las partes. Del 3 al 22 de mayo del mismo año, dicha Sala ingresó de vacación (fs. 65 vta.). El 22 de julio de ese año, ante la suspensión del Vocal Sergio Cardona Cuéllar, se convocó al Vocal semanero de la Sala Civil Primera, Edgar Molina Aponte (fs. 66). Las partes de la presente acción de amparo fueron notificadas con la admisión el 25 y 26 de julio de 2011 (fs. 66 vta. a 67 vta.). En la audiencia instalada el 28 de julio de 2011 (fs. 76 a 77), el último Vocal citado se excusó, por lo que se suspendió la referida audiencia y se convocó a otros Vocales hasta que, luego de sucesivas excusas, se conformó el Tribunal de garantías con Sigfrido Soleto Gualoa (fs. 78 a 81), con quien se señaló nueva fecha y hora de audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, a la que fueron convocados los sujetos procesales que forman parte de la presente demanda tutelar (fs. 82 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.2.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 3º