SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Fecha: 23-May-2013
3º
3º Por la naturaleza de ser una acción de defensa de carácter sumarísimo, en aplicación del art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), y en mérito a lo referido en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, remítase copia de la presente Resolución a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, para el inicio de proceso disciplinario, contra Victoriano Morón Cuéllar, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, como único miembro del Tribunal de garantías al momento de la dilación evidenciada en la notificación a las partes del proceso, con el Auto de 6 de abril de 2011, por el que se admitió la presente acción de amparo constitucional, asimismo, contra César Castro Calvimonte, Oficial de Diligencias responsable de dichas notificaciones. Con respecto al Vocal Sergio Cardona Chávez, al no conocerse la fecha de su suspensión, no se dispone nada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.2.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 3º