SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.
En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; indicando que, de los datos citados en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que habiéndose dictado el Auto de admisión de la presente acción tutelar del 6 de abril de 2011, cursante a fs. 65, el Oficial de Diligencias, recién procedió a notificar a las partes de la presente demanda el 25 y 26 de julio de ese año, lo que implica que el Tribunal de garantías, no ejerció el principio de Juez director del proceso y contralor de las funciones del personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias; advirtiéndose que se incurrió en una demora injustificada en la tramitación de la presente causa de casi tres meses, desnaturalizando la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.2.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 3º